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JURISPRUDENCIALimitación del beneficio de gratuidad. Arts. 42 y 53 de la ley 24240
En el marco de un juicio ordinario, se admite la queja interpuesta, pues la solicitud de litigar gratuitamente derivada de la normativa del consumidor importa una incidencia ajena a tales limitaciones, y, como tal, la decisión al respecto resulta recurrible en tanto se encuentra comprometido el derecho consumeril de orden público y jerarquía constitucional.
Buenos Aires, 10 de agosto de 2018.
Y VISTOS:
I. Apeló el accionante la decisión de fs. 2 que limitó el beneficio de gratuidad al pago de la tasa de justicia. La Magistrada de primera instancia rechazó el recurso con base en el monto comprometido en el proceso que consideró inaudible (fs. 5 vta.).
II. Con prescindencia del monto comprometido en la incidencia, lo cierto es que, la solicitud de litigar gratuitamente derivada de la normativa del consumidor, importa una incidencia ajena a tales limitaciones, y como tal la decisión a su respecto resulta recurrible en tanto se encuentra comprometido el derecho consumeril de orden público y jerarquía constitucional (arg. art. 42 CN y 53 ley 24240).
III. Se admite la queja.
IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho.
V. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN, y remítase el cuadernillo a la anterior instancia a fin de que se disponga su tramitación.
VI. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
033503E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126834