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JURISPRUDENCIARecurso de casación. Sentencia definitiva
En el marco de una causa por infracción a la ley 24769, se deniega el recurso de casación interpuesto pues la decisión de confirmar el rechazo de un requerimiento fiscal de instrucción no es un auto por el cual se ponga fin a la acción con efecto de cosa juzgada material y, en consecuencia, no constituye una sentencia definitiva, ni es equiparable a esta.
Buenos Aires, 29 de junio de 2018.
VISTO:
El recurso de casación interpuesto por el señor fiscal general que actúa ante esta instancia a fs. 48/53 de las presentes actuaciones contra la resolución dictada a fs. 40/41 vta. del mismo legajo, por la cual esta Sala “B” dispuso confirmar la decisión del juzgado “a quo” de rechazar el requerimiento fiscal de instrucción (CPE 1882/2017/CA1, res. del 29/05/18, Reg. Interno N° 359/18).
Y CONSIDERANDO:
1°) Que, por el ordenamiento procesal que rige el trámite de este proceso se establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación mediante la cual se exige, sustancialmente, que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva o equiparable a ésta (arts. 457 y
465 bis del C.P.P.N.).
2°) Que, por la circunstancia aludida precedentemente se evidencia la improcedencia formal del recurso de casación deducido, pues “…la decisión de confirmar el rechazo de un requerimiento fiscal de instrucción no es un auto por el cual se ponga fin a la acción con efecto de cosa juzgada material y, en consecuencia, no constituye una sentencia definitiva, ni es equiparable a ésta (confr. Regs. Nos. 158/12, 434/12, 565/12 y 47/14, entre otros, de esta Sala ‘B’)…” (confr. CPE 1401/2016/CA1, res. del 28/02/18, Reg. Interno N° 63/18, de esta Sala “B”).
3°) Que, en el sentido indicado por el considerando anterior, este Tribunal ha expresado: “…la confirmación del auto por el cual se rechazó un requerimiento fiscal de instrucción ‘…desde ningún punto de vista puede ser asimilado a la resolución absolutoria…ya que el archivo de los obrados, si bien cosa juzgada…’ (Raúl Washington ÁBALOS, ‘Derecho Procesal Penal’, Tomo III, Ediciones Jurídicas Cuyo, 1993, pág. 238). En el mismo sentido, ‘…el rechazo del requerimiento…sólo constituye…cosa juzgada formal y puede…ser replantead[o] en tanto y en cuanto se aporten nuevos elementos que modifiquen el panorama que el Juez tuvo en cuenta a la hora de resolver’ (Miguel Ángel ALMEYRA -director-, Julio Cesar BAEZ coordinador, ‘Código Procesal Penal de la Nación, Comentado y Anotado’, Tomo II, La Ley, 2007, pág. 98)…” (confr. CPE 1349/2016/1/CA1, res. del 02/02/18, Reg. Interno N° 21/18, de esta Sala “B”).
4°) Que, la ausencia del requisito de admisibilidad al cual se hizo alusión por los considerandos anteriores obsta a la procedencia formal del recurso de casación deducido en el caso.
Por ello, SE RESUELVE:
I. DENEGAR el recurso de casación interpuesto a fs. 48/53 de este expediente.
II. SIN COSTAS (arts. 530, 531, 532 y ccs. del C.P.P.N.). Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y devuélvase.
Fecha de firma: 29/06/2018
Alta en sistema: 05/07/2018
Firmado por: MARCOS ARNOLDO GRABIVKER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ROBERTO ENRIQUE HORNOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: ROSANA MARIA CANNELLA, PROSECRETARIA DE CAMARA
029227E
Cita digital del documento: ID_INFOJU125416