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JURISPRUDENCIATEMAS DE DERECHO CIVIL, PERSONA Y PATRIMONIO
AGOSTO 2018
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD DEL EMBISTENTE. PRIORIDAD DE PASO
ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD. PRESUNCIÓN. LICENCIA DE CONDUCIR. FALTA DE CARNÉ HABILITANTE
CARTA DE CIUDADANÍA. DERECHO A SER OÍDO
DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. DAÑO MORAL
DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. DAÑO MORAL
DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. DAÑO PSICOLÓGICO. DAÑO MORAL
DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. GASTOS MÉDICOS
DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. INCAPACIDAD SOBREVINIENTE. CUANTIFICACIÓN
DAÑOS Y PERJUICIOS. DAÑO ESTÉTICO
DAÑOS Y PERJUICIOS. DAÑO FÍSICO
DAÑOS Y PERJUICIOS. DAÑO PSÍQUICO
EXTRANJEROS. CARTA DE CIUDADANÍA. PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL
INCAPACIDAD SOBREVINIENTE. INDEMNIZACIÓN. REPARACIÓN INTEGRAL
INCAPACIDAD SOBREVINIENTE. INDEMNIZACIÓN. REPARACIÓN INTEGRAL
INCENDIO SEGUIDO DE MUERTE. FUNCIONARIO POLICIAL. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. FALTA DE SERVICIO
INFECCIÓN INTRAHOSPITALARIA. INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
INTERDICTO DE RECOBRAR. FINALIDAD. DESPOJO. ACREDITACIÓN
MALA PRAXIS MÉDICA. NEXO CAUSAL. CARGA DE LA PRUEBA
MORDEDURA DE PERRO. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALTA DE SERVICIO
PREJUDICIALIDAD. SENTENCIA PENAL. EFECTOS DE LA SENTENCIA
RÉGIMEN MIGRATORIO. CARTA DE CIUDADANÍA
RÉGIMEN MIGRATORIO. CARTA DE CIUDADANÍA. RESIDENCIA PERMANENTE
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. FALTA DE SERVICIO. FUNCIONARIO POLICIAL
SOLIDARIDAD. INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA
TEORÍA DE LOS ACTOS PROPIOS. ALCANCES
ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD CONCURRENTE. PRIORIDAD DE PASO. LICENCIA DE CONDUCIR. FALTA DE CARNÉ HABILITANTE
Si bien el actor carecía de licencia para conducir al momento del hecho, no es posible eximir totalmente de responsabilidad al demandado, porque la violación de la prioridad de paso en que incurrió tuvo una clara relación causal con el accidente. En cambio, tal carencia de la habilitación reglamentaria para manejar lleva a presumir que el actor no tuvo el dominio del vehículo que todo conductor debe tener por estar atento a las contingencias imprevistas del tránsito, por lo cual debe confirmarse la distribución de responsabilidad hecha en la sentencia apelada: 70% a cargo del conductor del automóvil y el restante 30% a cargo del conductor de la motocicleta (voto del Dr. Bagattin).
ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD DEL EMBISTENTE. PRIORIDAD DE PASO
El automóvil, además de tener la calidad de embistente mecánico, tuvo la de ser agente activo en la producción de la colisión por circular a la izquierda de la motocicleta, y continuar su marcha al llegar a la intersección sin frenar o casi detenerse para ver si no circulaban automóviles desde la derecha. Esta obligación no está condicionada al arribo simultáneo, ni a quien llega primero a la bocacalle, solamente la responsabilidad del que circula por la izquierda se atenúa considerablemente si ha mediado un “significativo adelantamiento” respecto de quien aparece por la derecha (voto del Dr. Bagattin).
ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD. PRESUNCIÓN. LICENCIA DE CONDUCIR. FALTA DE CARNÉ HABILITANTE
La falta de licencia para conducir constituye una circunstancia relevante para evaluar la mecánica del hecho y la responsabilidad de sus protagonistas porque la carencia de licencia no constituye una “mera infracción administrativa”, ya que el Código de Tránsito establece que no se debe conducir ninguno de los vehículos que este contempla sin la licencia. La razón de ser de la ley es obvia: se presupone que solo el que ha aprobado los exámenes psicofísicos, teóricos y prácticos sabe manejar por la vía pública; implica una fuerte presunción de impericia en el arte de manejar (voto del Dr. Bagattin).
CARTA DE CIUDADANÍA. DERECHO A SER OÍDO
El derecho a ser oído es sinónimo de tutela judicial efectiva y significa que toda persona tiene derecho a acceder a un tribunal para que pueda pronunciarse (art. 8, CADH), pero no por ello puede servir de fundamento para negar la solicitud de carta de ciudadanía.
DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. DAÑO MORAL
Si se hubiera acreditado que por la ocasión del hecho dañoso se le produjeron a la víctima lesiones físicas, el daño moral se tiene probado in re ipsa.
DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. DAÑO MORAL
El daño moral importa una minoración en la subjetividad de la persona, derivada de la lesión a un interés no patrimonial. O, con mayor precisión, una modificación disvaliosa en el espíritu, en el desenvolvimiento de su capacidad de entender, querer o sentir, consecuencia de una lesión a un interés no patrimonial, que habrá de traducirse en un modo de estar diferente de aquel al que se hallaba antes del hecho, como consecuencia de este y anímicamente perjudicial.
DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. DAÑO PSICOLÓGICO. DAÑO MORAL
Daño psicológico y daño moral son partidas resarcitorias que responden a diversos conceptos; el primero integra el “daño material”; y el segundo, al “daño moral”. Bien puede existir un padecimiento espiritual -dolor- sin verificarse un daño material relacionado con la esfera psíquica del reclamante, distingos que (incluso) se trasladan al régimen probatorio por cuanto el daño psicológico requiere de prueba específica, mientras que el moral, si la víctima ha sufrido padecimientos físicos, se tiene por demostrado in re ipsa.
DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. GASTOS MÉDICOS
El resarcimiento en concepto de gastos médicos, farmacéuticos y viáticos por traslado apunta a restituirle a la víctima del ilícito el importe de las erogaciones que, con motivo de este, se vio obligado a sufragar, o bien aquellas que adeuda, motivo por el que constituye un auténtico menoscabo patrimonial y, por ende, resarcible. Si bien estos gastos deben ser probados por el reclamante, no es menester una prueba concluyente, en razón de la absoluta necesidad de los mismos y de la dificultad de obtener los medios probatorios, aunque es necesario que guarden relación de causalidad con la naturaleza del daño sufrido, sin que el hecho de que el damnificado se encuentre afiliado a una obra social o se atienda en un establecimiento asistencial público sea óbice para su viabilidad, ya que es notorio que determinados desembolsos son sufragados por el propio paciente.
DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. INCAPACIDAD SOBREVINIENTE. CUANTIFICACIÓN
No se sigue para la tabulación de los perjuicios derivados de lesiones físicas criterios matemáticos, sino que en casos en que la lesión afecte la actividad laboral de la víctima, computa el daño efectivo producido, sus circunstancias personales, así como los efectos desfavorables sobre su ulterior actividad, y que los porcentajes de incapacidad estimados por los peritos constituyen, por su propia naturaleza, un valioso aporte referencial, pero no un dato provisto de precisión matemática, de tal forma que el juez goza a su respecto de un margen de valoración de cierta amplitud.
DAÑOS Y PERJUICIOS. DAÑO ESTÉTICO
El daño estético es aquel que se sufre en el rostro o en cualquier parte del cuerpo que es costumbre mostrar o exhibir, o que se trasluce al exterior menoscabando o afeando el cuerpo al disminuir su armonía, perfección o belleza; este no constituye un rubro autónomo, sino que integra el concepto de daño material.
DAÑOS Y PERJUICIOS. DAÑO FÍSICO
Se entiende por lesión toda alteración a la contextura física o corporal, como una contusión, escoriaciones, heridas, mutilación, fractura, etc., y todo detrimento del funcionamiento del organismo, sea por un empeoramiento del desempeño de la función o un desempeño más gravoso de ello, cualquier perjuicio en el aspecto físico de la salud o en el mental, aunque no medien alteraciones corporales; y lo indemnizable a la víctima no es otra cosa que el daño ocasionado y que se traduce en una disminución de su capacidad en el sentido amplio que comprende, además de su aptitud laboral, la relacionada con la actividad social, cultural, deportiva, etc.
DAÑOS Y PERJUICIOS. DAÑO PSÍQUICO
El daño psicológico no constituye un capítulo independiente del daño moral o del material, sino una especie de uno o de otro, y cuando se evalúa su minusvalía deberán tomarse en cuenta todos los factores que la conforman.
EXTRANJEROS. CARTA DE CIUDADANÍA. PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL
La adquisición de la ciudadanía es en esencia uno de los derechos más importantes del extranjero, y en el marco del sistema adoptado por la Constitución Nacional, el referido derecho asume indubitable raíz constitucional. Así las cosas, una vez acreditados los extremos establecidos en la ley 346 y el artículo 2 de la ley 24533 para el otorgamiento de la ciudadanía a un extranjero, esta no puede ser denegada.
INCAPACIDAD SOBREVINIENTE. INDEMNIZACIÓN. REPARACIÓN INTEGRAL
El rubro incapacidad sobreviniente comprende las secuelas que afectan la capacidad laboral o productora de bienes de la víctima y demás aspectos de su personalidad (la incapacidad para la vida de relación, social y deportiva como un “plus” a la incapacidad laboral o productiva), porque la vida humana no tiene un valor en sí misma, ni la integridad corporal ni las lesiones son resarcibles por sí mismas.
INCAPACIDAD SOBREVINIENTE. INDEMNIZACIÓN. REPARACIÓN INTEGRAL
Los baremos usuales para establecer porcentajes de incapacidad dictaminados por los peritos son una mera pauta orientadora para el juzgador y por lo tanto relativos, y además la indemnización en la esfera civil no se encuentra tasada como en el ámbito del derecho laboral. En materia civil, juega el principio de la “reparación integral”, el cual pone la mira en la personalidad íntegra del lesionado, no solamente en su aptitud productora de bienes, como en lo laboral, sino lo que aquí interesa son las concretas minusvalías que específicamente las lesiones han dejado en la víctima del accidente (voto de la Dra. Gallego).
INCENDIO SEGUIDO DE MUERTE. FUNCIONARIO POLICIAL. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. FALTA DE SERVICIO
La ausencia de desempeño de las tareas propias de su posición como funcionario policial trae aparejada -de manera inmediata, lógica y necesaria- la falta de servicio del Estado, toda vez que esas actividades se le encargaron justamente por tratarse de una función propia de la institución policial que integraba. Máxime cuando no puede cuestionarse la idoneidad de la incidencia causal que a dicho incumplimiento le cabe en la producción del daño, dado que en sede penal se ha establecido que la participación del funcionario policial fue necesaria en la configuración de la tragedia, tipificada como incendio seguido de muerte.
INFECCIÓN INTRAHOSPITALARIA. INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
Una de las peculiaridades de los casos en los que se discuten las llamadas infecciones intrahospitalarias es que se invierte la carga de la prueba, esto es, el reclamante no debe probar que los protocolos no funcionaron o no se cumplieron, sino que debe ser el reclamado quien pruebe su existencia y cumplimiento. Esta inversión probatoria surge porque en muchos casos el presunto deudor no se exonerará de responsabilidad por su falta de culpa, sino solamente a partir de la acreditación de la ruptura del nexo de causalidad.
INTERDICTO DE RECOBRAR. FINALIDAD. DESPOJO. ACREDITACIÓN
El interdicto de recobrar es una medida de naturaleza policial, tendiente a prevenir la violencia y a evitar que se haga justicia por mano propia. No es una acción posesoria propiamente dicha ni una acción real fundada en una presunción de propiedad, sino una acción destinada a restablecer el orden alterado. Ampara el mero hecho de la tenencia y constituye un remedio urgente contra quien perturba con violencia o clandestinidad la posesión, cualquiera sea el tiempo de su ocupación u origen (voto del Dr. Capalbo).
MALA PRAXIS MÉDICA. NEXO CAUSAL. CARGA DE LA PRUEBA
En materia de prestación sanitaria, debe moderarse la exigencia de prueba del nexo causal para ponderar la aplicación del principio de facilidad de la prueba en favor del o de los damnificados, pues el propósito de atemperar esta exigencia no es otro que el de tomar en consideración las dificultades que normalmente encuentra el paciente para cumplir con la carga de la prueba, habida cuenta de las restricciones del ambiente hospitalario.
MORDEDURA DE PERRO. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALTA DE SERVICIO
No puede concluirse que la mordedura de un perro y/o la presencia de canes en la vía pública cataloguen, sin más, como deficiente o irregular servicio público del Estado, ya que justamente ello sería propio de un deber de indemnidad que este no garantiza y que no contemplaba el artículo 1112 del Código Civil derogado. Así, el déficit en el juicio de valor que permite inferir que el servicio prestado ha sido deficiente no se satisface con el mero hecho de invocar el desgraciado suceso de ser mordido por un perro, ya que esa forma de implicar la responsabilidad del Estado lisa y llanamente desplaza la falta del servicio, con una responsabilidad que reposa en un deber de indemnidad, impropia por desbordar ampliamente los valladares del sistema legal que rige la norma citada.
PREJUDICIALIDAD. SENTENCIA PENAL. EFECTOS DE LA SENTENCIA
La sentencia penal condenatoria hace cosa juzgada en el proceso civil y, en consecuencia, los jueces intervinientes en este último no se hallan habilitados para rever lo allí decidido acerca de la existencia del hecho y de la responsabilidad del acusado.
RÉGIMEN MIGRATORIO. CARTA DE CIUDADANÍA
La asunción de funciones propias del Congreso no puede justificarse con la mera alegación de una modalidad de fraude a la ley migratoria que repercute en la ley de ciudadanía. Si el otorgamiento de la carta de ciudadanía es competencia del Poder Judicial, y no hay posibilidad de que ningún extranjero la obtenga si no es mediante un proceso que requiere de la evaluación de informes de la Dirección Nacional de Migraciones y de los organismos competentes para informar sobre la existencia de antecedentes penales, no se advierte en qué consistiría la práctica fraudulenta y, en su caso, bajo qué circunstancias ello ocurre.
RÉGIMEN MIGRATORIO. CARTA DE CIUDADANÍA. RESIDENCIA PERMANENTE
La vigencia de la originaria ley 346 implicó la supresión del requisito exigido en orden a la legalidad de la residencia requerida para ser ciudadano por naturalización. Teniendo en cuenta que este mismo criterio luego fue sostenido por la Corte Suprema, carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de estos precedentes sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el Tribunal, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en consecuencia.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. FALTA DE SERVICIO. FUNCIONARIO POLICIAL
Aun cuando -en principio- el Estado Nacional haya dispuesto los medios potencialmente razonables para el cumplimiento del servicio, resulta responsable cuando quede demostrado que el funcionario policial encargado de ejercer los correspondientes controles en la práctica, fiel al pacto delictivo que había celebrado, incumplió con su deber -que era activar los mecanismos institucionales para proceder a la clausura del local-, permitiendo que la actividad se siguiera llevando a cabo de manera sumamente irregular y riesgosa para quienes asistían, con el resultado trágico ya conocido.
SOLIDARIDAD. INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA
Debido a que la solidaridad agrava la situación de los deudores, ella debe surgir en forma incuestionable, por imperio ya sea de la voluntad de las partes o de la ley, y se la debe interpretar y admitir restrictivamente.
TEORÍA DE LOS ACTOS PROPIOS. ALCANCES
El venire contra factum significa que un acto de ejercicio de un derecho subjetivo o de una facultad que contradice el sentido que -conforme a la buena fe- ha de darse a la conducta anterior del titular constituye una extralimitación; luego, esa pretensión contradictoria con la propia conducta resulta inadmisible y debe ser desestimada por los tribunales. También concurre el venire contra factum cuando la conducta ulterior incoherente apunta no tanto a destruir el acto anterior, sino, más bien, a evitar sus consecuencias o a eludirlas.
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Cita digital del documento: ID_INFOJU125444