Se hace lugar a la demanda por despido iniciada por el trabajador, quien desarrollaba tareas dictando cursos de capacitación para clientes de la demandada, en tanto el tribunal interviniente interpretó aplicable la presunción de relación de dependencia naciente del art. 23, LCT. Desconocida la relación laboral pero admitida la prestación de servicios, pesa sobre la demandada la carga de demostrar que dicha prestación no fue realizada bajo relación de dependencia. Asimismo, se destaca que la presunción citada opera igual aun cuando se utilicen figuras no laborales para caracterizar al contrato, en virtud del principio de primacía de la realidad que rige en el derecho laboral.
Contrato de trabajo relacion de dependencia prestacion de servicios principio de primacia de la realidad exclusividad
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