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JURISPRUDENCIAHonorarios. Ley 27423
En el marco de un beneficio de litigar sin gastos son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, noviembre 29 de 2018.-
AUTOS Y VISTOS:
I. Para conocer acerca de la regulación de honorarios de fs.243 que fue recurrida por baja a fs.244 y por elevada a fs.246.-
II. Dado que los trabajos profesionales que abarca la regulación de honorarios venida a conocimiento del Tribunal fueron desarrollados antes de la entrada en vigor de la ley 27.423 (B.O.22/12/17) y que la observación del PEN efectuada al art.64 y otros concordantes de dicha norma (ver Decreto 1077/17 del 21/12/17) exige el análisis de cada caso concreto para evitar la afectación del normal desenvolvimiento del servicio de justicia y el ejercicio de la abogacía, la cuestión se examinará a la luz de las pautas arancelarias previstas por la ley 21.839 (conf.art.7° Cód.Civil y Comercial).- Ello, sin desmedro de la aplicación de la nueva normativa arancelaria respecto de los honorarios que se devenguen por tareas profesionales posteriores.-
III. De ponderar la tarea desarrollada en la incidencia resuelta a fs.214/215, en orden a las pautas previstas por los artículos 6, 7, 33 y concordantes de la ley 21.839 (mod.ley 24.432) por resultar reducidos, se elevan a la suma de pesos ocho mil ochocientos ($ 8.800) los honorarios del Dr.E. M..-
IV. En atención a la calidad y resultado obtenido con la labor realizada en la Alzada en el incidente resuelto a fs.235/236 y en orden a las pautas previstas por el artículo 14 de la ley 21.839 (mod.ley 24.432), se regulan en la suma de pesos tres mil cien ($ 3.100) los honorarios del Dr.E. M..-
En disidencia la Dra.Patricia Barbieri dijo: al como he sostenido reiteradamente, a mi entender, la nueva ley de aranceles 27.423 resulta aplicable a partir de su entrada en vigencia a todas las regulaciones de honorarios que no se encuentren firmes, independientemente de la época en que los profesionales realizaron los trabajos (conf.doctrina in re “Pagliaro, Claudia Alicia c/ Banco Comafi SA y otro s/ daños y perjuicios”, Sala D, 21/03/18, entre otros), por lo que correspondería proceder a la regulación a la luz de la nueva normativa.- Mas, en atención a existir mayoría de mis colegas respecto a este tema, resulta innecesario abundar en mayores consideraciones.-
En consecuencia, por mayoría el Tribunal RESUELVE: modificar la regulación apelada conforme lo indicado en los considerandos precedentes.-
Regístrese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada n° 15/13 art.4°) y devuélvase.-
Firmado por: VERÓN BEATRIZ ALICIA, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA
Firmado por: BARBIERI PATRICIA, JUEZ DE CÁ MARA
035150E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117625