Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAQuiebra. Incidente de venta de inmueble. Fijación de la base. Inapelabilidad
Se rechaza el recurso de apelación deducido contra la resolución que fijó la base para la venta judicial de un inmueble, pues ello no implica necesariamente que los bienes sean vendidos en ese precio, sino que solo representa un piso a partir del cual partirá la puja en el acto del remate, razón por la cual no se advierte la existencia de gravamen irreparable para el fallido.
Buenos Aires, 17 de abril de 2018.
1. El fallido apeló la resolución de fs. 125/128, que fijó en la suma de $ 1.550.000 la base para la venta judicial del inmueble sito en la calle Emilio Mitre 812/4, 1° piso, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El recurso fue deducido y fundado en fs. 130/131, y respondido en fs. 136/137 y fs. 139/140 por la sindicatura y el martillero actuante, respectivamente.
La Fiscal General ante la Cámara dictaminó en fs. 146/147.
2. Los fundamentos y conclusiones vertidas por la Representante del Ministerio Público en el dictamen que precede a esta resolución son suficientes para concluir por la desestimación de los agravios y la confirmación del decisorio de grado, en lo pertinente.
Ello es así, pues los hechos allí valorados como así también el derecho invocado se adecuan a las circunstancias de la causa y otorgan sustento idóneo a la solución del caso.
Por consiguiente, y atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva, se dan por reproducidos los fundamentos expuestos en el dictamen que antecede y se hace propia la conclusión allí arribada, en cuanto fuera materia del recurso.
Es que, tal como fuera señalado en el referido dictamen, la fijación de la base para la subasta no implica necesariamente que los bienes sean vendidos en ese precio, sino que sólo representa un piso a partir del cual partirá la puja en el acto del remate, razón por la cual no se advierte la existencia de gravamen irreparable para el fallido en los términos que el cpr 242 prevé (conf. esta Sala, 31.10.11, “Res, Ángel Emilio s/ quiebra s/ incidente de venta de inmueble”; íd., 13.11.12, “Banco Nazionale del Lavoro S.A. c/ Le Radial S.R.L. y otros s/ ejecutivo”; íd., 30.7.13, “San Segundo, Carlos Alberto s/ propia quiebra”; íd., CNCom., Sala E, 10.3.08, “Erbo S.A. s/ quiebra s/ concurso especial promovido por Petus, María”).
3. Por ello, y de conformidad con lo propiciado en fs. 146/147, se RESUELVE:
Rechazar la apelación sub examine, con costas (conf. cpr 68, primer párrafo y LCQ 278).
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente a la Fiscal y a las partes. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose a la magistrada de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Horacio Piatti
Prosecretario de Cámara
Codesa SACIFI s/quiebra – Cám. Nac. Com. – Sala E – 07/11/2017 – Cita digital IUSJU025319E
Adelasio de Vallejo, Ana María Adela s/quiebra – Cám. Nac. Com. – Sala A – 04/10/2016 – Cita digital IUSJU017823E
025836E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123094