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JURISPRUDENCIAAplicación del ISBIC
En el marco de un juicio por reajuste de haberes se confirma parcialmente la sentencia que ordenó al organismo previsional la actualización de las remuneraciones conforme al Índice Salarial Básico de Convenio de la Industria y la Construcción (ISBIC).
Rosario, 30 de noviembre de 2018.
Vistos en Acuerdo de la Sala “A” los expedientes caratulados Nº FRO 11808/2016 “PIAZZA, CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”; FRO 032371/2015 CICERI, JORGE C/ ANSES S/REAJUSTE DE HABERES; FRO 011837/2016 ZANABRIA, CESAR C/ ANSES S/REAJUSTE DE HABERES; FRO 031325/2015 BARBAGLIA, JOSEFA CATALINA C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS; FRO 002850/2017 COMBA, MABEL BEATRIZ C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS.
Y considerando que:
La materia debatida se centra en el recálculo del haber inicial y movilidad de la prestación.
Se destaca en primer término, que la parte demandada solicita que en caso de fallarse a favor de la causa se haga en un todo de acuerdo a los parámetros de la Ley 27.260 y su decreto reglamentario.
Corresponde al respecto aclarar que en la sentencia impugnada, el juez a quo, al momento de analizar la determinación del haber inicial, ordenó al organismo previsional la actualización de las remuneraciones conforme el Índice Salarial Básico de Convenio de la Industria y la Construcción (ISBIC) ello en virtud de lo establecido por nuestro Máximo Tribunal al momento de fallar el 11/08/2009 dentro de los autos “Elliff, Alberto José c. ANSeS s/ Reajustes Varios».
Asimismo, se debe tener en cuenta que el índice RIPTE fue implementado por el art. 5 de la Ley 27.260, para la redeterminación del haber inicial en los casos de los beneficios otorgados al amparo de la ley 24.241, dentro del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, cuyo objeto fue implementar acuerdos de carácter voluntario que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales con los beneficiarios que reúnan determinados requisitos, motivo por el cual corresponde el rechazo de lo solicitado por la demandada en este punto. En este sentido se manifestó la CFSS en el fallo “Di Mario, Carmelo” de fecha 22 de junio de 2017.
La cuestión a resolver en los presentes, en cuanto a los demás agravios, es sustancialmente análoga a la tratada por esta sala -con otra integración- en los autos caratulados FRO 23012228/2010 “CABRAL JOSE FRANCISCO c/ ANSES s/ VARIOS”, y que fue resuelta mediante Acuerdo de fecha 15 de diciembre de 2014, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias).
Sin perjuicio de lo expuesto, se advierte que los actores obtuvieron su beneficio previsional con posterioridad al 1° de marzo de 2009 con arreglo a la ley 24.241, contando con servicios en relación de dependencia, por lo que corresponde ratificar el precedente “Elliff” hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417.
En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) y los posteriores por el art. 2 de la ley 26.417 y hasta la fecha de adquisición del derecho.
Por lo expuesto, Se Resuelve:
I.- Confirmar parcialmente las Sentencias apeladas en los términos del presente. II.- Imponer las costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). III.- Insertar, hacer saber, comunicar en la forma dispuesta por Acordada nº 15/13 de la C.S.J.N. y oportunamente devolver los autos al Juzgado de origen.
FERNANDO LORENZO
JUEZ DE CÁMARA
BARBARÁ ANIBAL PINEDA
JUEZ DE CÁMARA
JORGE SEBASTIÁN GALLINO
JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE
Ante mí
María Candelaria Roibón
Secretaria
En fecha 30/11/2018 se libró notificación electrónica a las partes. Conste.-
María Candelaria Roibón
Secretaria
034846E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117436