Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAAplicación del ISBIC
En el marco de un juicio por reajustes varios se confirma la sentencia que ordenó al organismo previsional la actualización de las remuneraciones conforme al Índice Salarial Básico de Convenio de la Industria y la Construcción (ISBIC).
Rosario, 07 de noviembre de 2018.-
Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 41000038/2012 caratulado “Russo, Marta Cristina c/ ANSES s/reajustes varios”,
Y considerando que:
La materia debatida se centra en el recálculo del haber inicial y movilidad de la prestación.
En cuanto al agravio referido a la aplicación del ISBIC (Índice Salario Básico de la Construcción e Industria) en lugar del RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) cuya aplicación solicita la accionada para actualizar las remuneraciones, de acuerdo a los parámetros de la Ley 27.260 y su decreto reglamentario.
Corresponde al respecto aclarar que en la sentencia impugnada, el juez a quo, al momento de analizar la determinación del haber inicial, ordenó al organismo previsional la actualización de las remuneraciones conforme el Índice Salarial Básico de Convenio de la Industria y la Construcción (ISBIC) ello en virtud de lo establecido por nuestro Máximo Tribunal al momento de fallar el 11/08/2009 dentro de los autos “Elliff, Alberto José c. ANSeS s/ Reajustes Varios».
Asimismo, se debe tener en cuenta que el índice RIPTE fue implementado por el art. 5 de la Ley 27.260, para la redeterminación del haber inicial en los casos de los beneficios otorgados al amparo de la ley 24.241, dentro del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, cuyo objeto fue implementar acuerdos de carácter voluntario que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales con los beneficiarios que reúnan determinados requisitos, motivo por el cual corresponde el rechazo de lo solicitado por la demandada en este punto. En este sentido se manifestó la CFSS en el fallo “Di Mario, Carmelo” de fecha 22 de junio de 2017.
La cuestión a dirimir respecto a los restantes agravios es sustancialmente análoga a la tratada por esta sala -con otra integración- en los autos caratulados FRO 23008358/2009 “SAYNETTE HECTOR c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, y que fue resuelta mediante Acuerdo de fecha 28 de noviembre de 2014, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias).
Por lo expuesto, Se Resuelve:
I- Confirmar la Sentencia apelada en los términos del presente. II- Imponer las costas por su orden (art. 21 de la ley 24463). Insértese, hágase saber, comuníquese en la forma dispuesta por Acordada nº 15/13 de la C.S.J.N. y oportunamente devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
Ante mí
María Candelaria Roibón
Secretaria
En fecha se libró notificación electrónica a las partes. Conste.-
María Candelaria Roibón
Secretaria
Firmado por: FERNANDO LORENZO BARBARÁ, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: ANÍ BAL PINEDA, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: JORGE SEBASTIÁN GALLINO, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE
034848E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117438