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JURISPRUDENCIABeneficio jubilatorio. Pedido de reajuste
En el marco de un juicio por reajuste de haberes, se revoca parcialmente la sentencia que decidió acoger de forma parcial la demanda impetrada en contra de la A.N.Se.S con los alcances fijados en los precedentes “Badaro” e hizo lugar al pedido de reajuste.
Córdoba, 30 de agosto del año dos mil dieciocho.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “BAIGORRIA, JUANA MATILDE C/ ANSES – REAJUSTES VARIOS” (Expte. 54020010/2011/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 26 de abril de 2012, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto que, en lo pertinente, decidió acoger parcialmente la demanda impetrada en contra de la A.N.Se.S con los alcances fijados en los precedentes “Badaro” y hacer lugar al pedido de reajuste conforme a las pautas expresadas en los considerandos respectivos. Con costas en el orden causado.
Y CONSIDERANDO:
I.- La parte demandada funda el recurso de apelación. Se agravia por cuanto se hace lugar a la demanda ordenando a la Anses el reajuste el haber previsional conforme pautas que en la oportunidad señala y que a su juicio no son de aplicación al caso (fs. 39/41vta.).
Corrido el traslado de la ley, la parte actora dejó vencer el plazo sin contestar agravios (fs. 51).
II.- En primer lugar, cuadra mencionar que el Juez de grado ordenó en el resolutorio de su pronunciamiento que se reajuste el haber previsional del actor conforme los alcances fijados en el precedente de la CSJN “Badaro”. No obstante ello, de los considerandos surge en relación a la movilidad del haber que el A quo entendió que debía estarse a lo dispuesto en los precedentes “Sánchez”, “Badaro” y “Elliff”, lo cual integra la resolución.
Efectuada esta aclaración, y siendo motivo de impugnación la aplicación de los precedentes “Sánchez” y “Badaro” del Alto Tribunal por parte de la accionada, es que ingresaremos al estudio de los mismos.
III.- Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio jubilatorio, adquirido con arreglo a la ley 24.241, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante Resolución de fecha 29 de Octubre de 2010, expediente administrativo N° 24-23-04669665-4-357-1 (fs. 3/6).
Los agravios introducidos relativos a los aportes efectuados por el actor en relación de dependencia, encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en autos “Elliff, Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de año 2009, en donde se señaló que: “Las consideraciones efectuadas en el fallo “Badaro” (Fallos: 330:4866) resultan aplicables al caso dado que la situación de los que obtuvieron su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241 no difiere de los que lo han hecho por el sistema anterior de la ley 18.037 ya que a partir de la ley 24.463 y hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 ambos tuvieron la movilidad que debía contemplar el presupuesto general (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay en la causa: “Elliff”) (En igual sentido C.F.S.S., sentencia de fecha 20 de marzo de 2015 en autos: Consalvo, Camilo Casimiro c/ Anses s/ Reajustes Varios”). Razones de economía procesal aconsejan remitir a dicho precedente a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, en tanto no se han suministrado elementos que autoricen a apartarse de lo resuelto por el Juzgador, por lo que corresponde confirmar la sentencia impugnada en este punto.
Ahora bien, en cuanto a la queja relativa a la aplicación del precedente “Badaro” del Alto Tribunal, cabe poner de resalto que la accionante obtuvo su beneficio previsional con fecha de alta 14/09/2009 (fs. 9). Así las cosas, corresponde otorgarle al actor la movilidad contemplada en la ley 26.417, que fijó un nuevo motor de movilidad que consiste en una fórmula que combina incrementos en la recaudación previsional, incrementos de salarios e incrementos en los recursos totales del A.N.SE.S., por lo que, no corresponde aplicar la actualización del fallo “Badaro”, la que rige hasta el año 2006. En igual sentido se ha expedido la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, en autos: “MORICHELLI, HECTOR LUIS C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS” del 20/03/2015. En función de ello, corresponde hacer lugar al agravio de la demandada y dejar sin efecto la aplicación del precedente “Badaro”, para determinar las pautas de movilidad.
III.- Finalmente, respecto a la imposición de las costas en esta Alzada, no obstante lo resuelto en la materia por este Tribunal en los autos caratulados “Cattaneo, Oscar c/ ANSES – Reajuste de Haberes” (Expte. Nº 11030058/2005/CA1) de fecha 02 de diciembre de 2015, (www.csjn.gov.ar – consulta de expedientes), en función de la solución arribada en estos actuados, las mismas deben ser impuestas en el orden causado (conf. art. 68, 2° parte del CPCN), difiriendo la regulación de honorarios que corresponda para su oportunidad. ASI VOTO.-
Por ello;
SE RESUELVE:
I. Revocar parcialmente la sentencia fecha 26 de abril de 2012, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, y en consecuencia dejar sin efecto la aplicación del precedente “Badaro” de la C.S.J.N. al caso de autos, por los fundamentos expuesto en el presente pronunciamiento.
II.- Confirmarla en todo lo demás que decide y ha sido motivo de agravios.
III. Imponer las costas de la Alzada en el orden causado atento a la solución arribada (conf. art. 68, 2° del CPCN), difiriéndose la regulación de honorarios que corresponda para su oportunidad.
IV. Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y bajen.
EDUARDO AVALOS
IGNACIO M. VELEZ FUNES
GRACIELA MONTESI
MARIA ELENA ROMERO
Secretaria
033342E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126748