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JURISPRUDENCIAÍndice de actualización combinado. Ley 27260
En el marco de un juicio por reajustes varios se resuelve confirmar parcialmente las Sentencias apeladas y, en consecuencia, revocar la aplicación del precedente “Elliff” hasta la fecha de adquisición del beneficio siendo aplicable hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417.
Rosario, 20 de marzo de 2019.-
Visto en Acuerdo de la Sala “A” los expedientes caratulados FRO 045557/2017 “Farini, José Francisco c/ ANSES s/ reajustes varios”; FRO 047077/2016 “Cantero, Brígido c/ ANSES s/ reajuste de haberes”; FRO 056532/2017 “Reminecky, Basilio Antonio c/ ANSES s/ reajustes varios”; FRO 060138/2017 “Ramírez, Alberto c/ ANSES s/ reajustes varios”, de los que resulta,
Vinieron los autos a esta Alzada con el fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada contra las sentencias de primera instancia, quien se agravió de los índices dispuestos para la actualización de las remuneraciones de la actora, solicitando la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, en el Decreto Nº 807/16 y en la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nro. 56/2018.
Y considerando que:
1.-Los planteos en torno a la cuestión de fondo invocada son similares a los resueltos por esta Sala en autos FRO 38483/2017 “MARTINEZ, ARMANDO c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARI0S”, Ac. del 8 de febrero de 2019, que puede consultarse en la página web del Centro de Información Judicial (www.cij.gov.ar/sentencias). Por lo tanto, habremos de remitir, en honor a la brevedad, a los fundamentos y precedentes allí citados en cuanto resulten aplicables.
En similar sentido resolvió la sala “B” de esta Cámara en los autos Nro. FRO 22484/2014 caratulados “Cipollone, Eva Beatriz c/ ANSeS s/ Reajuste de Haberes” mediante Acuerdo del 12 de febrero de 2019.-.
2.- Respecto a las costas de esta instancia corresponde que se distribuyan por su orden (art. 21 de la ley 24.463).
Por lo expuesto,
I. Confirmar parcialmente las Sentencias apeladas y, en consecuencia, revocar la aplicación del precedente “Elliff” hasta la fecha de adquisición del beneficio, siendo aplicable hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417. II. Declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 1/2018. III. Imponer las costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Insertar, hacer saber, comunicar en la forma dispuesta por Acordada nº 15/13 de la C.S.J.N. y oportunamente devolver los autos al Juzgado de origen.
FERNANDO LORENZO BARBARÁ
JUEZ DE CÁMARA
ANÍBAL PINEDA
JUEZ DE CÁMARA
JOSÉ GUILLERMO TOLEDO
JUEZ DE CÁMARA
Ante mí
María Candelaria Roibón
Secretaria
En fecha se libró notificación electrónica a las partes. Conste.-
María Candelaria Roibón
Secretaria
039780E
Cita digital del documento: ID_INFOJU130267