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JURISPRUDENCIADeclaración de incapacidad
Se confirma el fallo por el cual se declaró la incapacidad de la causante por no resultar capaz de discernir y ser responsable de sus actos.
En la ciudad de Corrientes, a los trece días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, encontrándose reunidos en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, los Sres. Vocales titulares de la Sala N° 3 Dr. Miguel Pacella y Dra. Claudia Kirchhof con la Presidencia de la Dra. María Eugenia Sierra de Desimoni, asistidos de la Secretaria autorizante, tomaron en consideración el juicio caratulado: “ R., M. N. S/ RESTRICCION A LA CAPACIDAD/INCAPACIDAD”, Expte. N° EXP- 86112/12 venido a conocimiento de la Sala en consulta, de conformidad con lo preceptuado en el art. 633, último párrafo del C.P.C y C.-
Que conforme a las constancias de autos, corresponde que emitan voto en primero y segundo término, el Dr. Miguel Pacella y la Dra. Claudia Kirchhof (fs.195). A continuación el Sr. Vocal Dr. Miguel Pacella formula la siguiente:
RELACION DE LA CAUSA
La Sra. Juez a-quo ha relacionado detenidamente en su fallo (fs. 123/132) los antecedentes obrantes en autos. A ellos me remito “brevitatis causa”; allí por Sentencia N° 69 del 23/06/17, declaró la incapacidad de la Sra. R., M. N. , D.N.I. N° 000000, designó curadora definitiva a la Sra. R. D., M. G. , D.N.I. N° 000000; designó como sistema de apoyo al Sr. R., O. R. , D.N.I. N° 000000. En ese decisorio también ordenó oficiar al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, al Registro de la Propiedad Inmueble, al Registro de la Propiedad Automotor, a la Secretaría Electoral del Juzgado Federal, al Consejo Provincial del Discapacitado y a la Dirección de Migraciones a efectos de la toma de razón de la restricción de la capacidad. En elpunto 5° se ordenó la elevación a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, en consulta. Corrida la vista correspondiente a la Asesoría de Menores e Incapaces (a fs. 190), se expidió a fs. 192/194. A fs. 195, Presidencia llamó Autos para sentencia, integrándose la Sala con sus miembros y estableciéndose el orden de votación. Dicha integración se encuentra firme y consentida y la causa en estado de resolución definitiva.
La Sra. Vocal Dra. Claudia Kirchhof presta conformidad con la precedente relación de la causa.
A continuación, la Excma. Cámara plantea las siguientes: CUESTIONES
PRIMERA: Es nula la sentencia?
SEGUNDA: En su caso debe ser confirmada, modificada o revocada?
A LA PRIMERA CUESTION EL SR. VOCAL DR. MIGUEL PACELLA DIJO:
I- Que no existiendo vicios en el trámite ni en la sentencia objeto de la presente consulta, no corresponde declarar la nulidad de oficio.-
A LA MISMA CUESTION LA SRA. VOCAL DRA. CLAUDIA KIRCHHOF DIJO: Que adhiere al voto del Sr. Vocal preopinante.
A LA SEGUNDA CUESTION EL SR. VOCAL DR. MIGUEL PACELLA
DIJO:
I- Que vienen estos autos a mi conocimiento en virtud de la consulta impuesta por el art. 633 “in fine” del C.P.C.C. En cumplimiento del rito dispuesto por esa norma, se produjo la intervención del Ministerio pupilar, quien se expidió prestando su conformidad (fs.192/194) para la confirmación de la sentencia venida en consulta.
A fs. 55/58 se agregó el informe socio ambiental. A fs. 63 se agregó Examen de la Junta Interdisciplinaria, que en lo pertinente dice: “…Que del examen efectuado en esta oportunidad, constatamos que la Sra. R., M. N. quien al momento cuenta con 43 años de edad, por el apoyo de sus familiares despliega y ha podido adquirir una serie dehabilidades que le permiten capacidad de autonomía en lo que tiene que ver con lo de la vida diaria, se encuentra integrada, contenida afectivamente y efectivamente por su grupo de referencia. Desde el punto de vista Psicológico Psiquiátrico se trata de una Debilidad Mental de grado Moderado, patología que se da desde el nacimiento en este caso. Este tipo de patologías por deficiente desarrollo de su sistema nervioso central, no hay una restitución ad-integrum, pero como en este caso se adquieren capacidades en tiempo y espacio que hacen posible una mejor calidad de vida de estas personas. Es necesario que tenga siempre un apoyo y acompañamiento de otra Persona mayor responsable. Diagnóstico: Débil Mental moderado Pronóstico: de mejoría pero no va alcanzar las capacidades de la mayoría de la población Se produce la alteración de causas congénitas desconocidas en este caso, desde el nacimiento Tratamiento es el que prevé la Ley de Salud Mental 26657, en lo concerniente a lo asistencial, educativo y laboral….” Fdo.: Juana Emilia Fernández, Lic. en Trabajo Social; Lic. M. Raquel Frette, Psicóloga; Roberto Galiana, Médico Psiquiatra. A fs. 90 se ordena la readecuación conforme la Ley 26657. En el Informe de la Junta se afirmó: “…Diagnóstico: Débil Mental moderado. Pronóstico: de mejoría pero no va alcanzar las capacidades de la mayoría de la población. Se produce la alteración de causas congénitas desconocidas en este caso, desde el nacimiento. Tratamiento es el que prevé la Ley de Salud Mental 26657, en lo concerniente a lo asistencial, educativo y laboral. En la actualidad no se hace necesaria su internación. Se encuentra con incapacidad de discernimiento acerca de emitir voto y que nos es imposible por el momento determinar si sería capaz con apoyo, que en mucho dependerá que se le brinden las condiciones que prevé la Ley26.657…” Fdo. Juana Emilia Fernández, Lic. en Trabajo Social: Lic. M. Raquel Frette, Psicóloga; Roberto Galiana, Médico Psiquiatra.
II- Que, a fs. 112 y vta., se realizó la entrevista personal establecida en el artículo 35 del CCC y C; en consecuencia, considero que en estos obrados se han cumplido los recaudos formales. La presunta incapaz estaría notificada de la sentencia (fs. 176/177). Sin perjuicio de ello, estimo conveniente que la notificación de aquella sentencia y esta confirmatoria, se realice personalmente a la insana de conformidad al artículo 49 del ROMING -una vez de regreso los autos a la instancia de origen-, todo ello a los fines de no dilatar innecesariamente el proceso.-
Realizada la pericia médica por la Junta Interdisciplinaria (fs. 63; 90), los señores peritos se expiden por unanimidad acerca del estado de la incapacidad de la Sra. R., M. N. , siendo coincidentes en que no es persona capaz de discernir y ser responsable de sus actos.-
A todo lo expuesto me permito agregar que, atento a las circunstancias que surgen del informe socio ambiental (de fs. 55/58), entiendo conveniente además, oficiar a la Secretaría de Desarrollo Humano y a la Municipalidad, para que en uso de las atribuciones, competencia específica, y de la completa normativa ya mencionada; se sirva tener a bien, arbitrar los medios a su alcance a fin de mejorar, en la mayor medida posible el estado de la vivienda y/o servicios y/u otras condiciones de vida actuales de la insana. Al oficio deberá acompañarse copia del aludido informe socio ambiental.
III- Por ello, corresponde confirmar la Sentencia N° 69 de fs. 123/132, debiéndose dar cumplimiento al libramiento de los oficios ordenados en la parte resolutiva. Así Voto.
A LA MISMA CUESTION LA SRA. VOCAL DRA. CLAUDIA KIRCHHOF
DIJO: Que adhiere al voto del Sr. Vocal preopinante.
Con lo que se dio por finalizado el presente Acuerdo, pasado y firmado, todo por ante mí, Secretaria Autorizante, de lo que doy fe.
Firmado: Dres.: CLAUDIA KIRCHHOF- MIGUEL PACELLA-. Ante mí, Dra. Andrea Fabiana Palomeque Albornoz-Secretaria.- Concuerda con su original obrante en el Libro de Sentencias de la Sala N° 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, expido el presente en la Ciudad de Corrientes, a los trece días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. Conste.
Dra. ANDREA FABIANA PALOMEQUE ALBORNOZ
Secretaria
Cám. de Apel. Civil y Comercial – Sala III
Corrientes
SENTENCIA
185 Corrientes, 13 de diciembre de 2017.- Por los fundamentos de que instruye el Acuerdo precedente;
Por ello; SE RESUELVE: 1°) Confirmar la Sentencia N° 69 de fs.123/132, debiendo librarse los oficios pertinentes. – 2°) Insértese, regístrese y notifíquese.
Dra. CLAUDIA KIRCHHOF
Juez
MIGUEL A. PACELLA
Juez
Cám. de Apel. Civil y Com. – Sala III Corrientes
Dra. ANDREA FABIANA PALOMEQUE ALBORNOZ
Secretaria
Cám. de Apel. Civil y Com. – Sala III Corrientes
025276E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122634