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JURISPRUDENCIADesalojo por falta de pago. Incidente de nulidad
En el marco de un juicio de desalojo por falta de pago se resuelve devolver la causa a la instancia de grado, pues el planteo se encuadra como un incidente de nulidad no de un recurso que pueda ser subsumido en el de apelación.
Buenos Aires, noviembre 9 de 2018.
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:
Vienen los autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada a fs. 77 contra la decisión de fs. 72 (11/06/2018), en la que se decretó la suspensión de los plazos procesales para la notificación del traslado de la demanda, ordenándose una nueva notificación.
Se agravia dicha parte por dos razones. La primera porque el plazo fue suspendido y no interrumpido, y la segunda porque el juzgador omitió pronunciarse sobre el planteo de nulidad efectuado en subsidio a fs. 57, con sustento en que la notificación -acta notarial- fue cursada a un domicilio incorrecto.
Ahora bien, efectuada una nueva notificación del traslado de la demanda el 17/08/2018, la apelante articuló un nuevo incidente de nulidad y uno de sus fundamentos fue que el domicilio al que se dirigió el acta notarial no se corresponde con el de su sede.
De dicho planteo se confirió traslado a la actora a fs. 110, habiendo contestado esta última a fs. 116/7.
En estos términos, encuadrado el planteo como un incidente de nulidad – no de un recurso que pueda ser subsumido en el de apelación- y toda vez que el juez a quo no se pronunció al respecto, deben volver los autos a la instancia de grado a fin de que sea resuelta dicha cuestión, para su posterior elevación de los autos a esta Alzada. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Se hace constar asimismo que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2° párrafo del Código Procesal y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las Acordadas 15/13 y 24/13 de la C.S.J.N.
Fdo.: Dres. Castro – Guisado – Rodríguez.
035144E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117638