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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADesalojo por falta de pago. Art. 498, inc. 6 del CPCCN
En el marco de un juicio de desalojo por falta de pago, se declara mal concedido el recurso interpuesto.
Buenos Aires, 18 de agosto de 2016.-
Y vistos y considerando:
Contra el decisorio de f.74 se alza la parte demandada. Expresa agravios a f.81 cuyo traslado fue contestado a fs.83/84.
El art. 498 inc. 6) del Código Procesal establece que en el juicio sumarísimo, …”sólo serán apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias”… Es que en este tipo de proceso la regla es la inapelabilidad, descartando la admisibilidad del recurso con respecto a toda resolución que no sean las que taxativamente enumera la ley de rito.
A la luz de lo expuesto, toda vez que el decisorio de fs. 74 no se encuentra comprendido en la enunciación aludida, el mismo deviene inapelable.
En virtud de ello, teniendo en cuenta que el Tribunal de Alzada está facultado para examinar de oficio la procedencia y admisibilidad del recurso de apelación concedido en primera instancia, pues sobre el punto no está ligado por la decisión del Juez a quo ni por la conformidad de las partes (conf.: esta Sala , H. Nº 122.280, “Aramouni, Alberto c/ Editorial Tiempo Argentino S.A. s/ Daños y Perjuicios”, del 24/2/93; íd, íd, R. 219.986 del 16/7/97; íd, íd, L.y H. 49.923/95 del 15/12/98, entre otros) SE RESUELVE: declarar mal concedido el recurso interpuesto a f.77.
Regístrese, protocolícese, publíquese y devuélvase.
Fecha de firma: 19/08/2016
Firmado por: DR. MAURICIO LUIS MIZRAHI , JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: ROBERTO PARRILLI, JUEZ DE CAMARA
012536E
Cita digital del documento: ID_INFOJU105064