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JURISPRUDENCIADesalojo por falta de pago. Honorarios
En el marco de un juicio de desalojo por falta de pago son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2018.-
AUTOS Y VISTOS:
Llegan estos autos a fin de conocer en el recurso de apelación de fs. 428, contra la regulación de honorarios de fs. 427.
Ante todo, es del caso señalar que, a tenor del criterio que mantiene esta Sala, el recurso se resolverá por aplicación de la ley vigente al momento de la prestación del servicio cuya retribución es motivo de apelación que, en el caso, resulta ser la ley 21.839 -con las modificaciones de la Ley 24.432- (cfr. esta Sala, 06/06/2018, “Urgel, Paola Carolina de la Merced c/New 1817 S.A. s/daños y perjuicios”, Expte. 34.870/2014, a cuya íntegra lectura se remite en homenaje a la brevedad).
Por lo demás, se tendrá en consideración el monto del proceso (art. 26 de la ley 21.839), la entidad de las cuestiones sometidas a dictamen del experto, mérito, calidad y extensión de las tareas, incidencia en la decisión final del litigio y demás pautas del art. 478 del CPCC.
Ante ello, por ser reducido, se eleva el honorario del perito arquitecto J. M. V., a la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000).
Regístrese y notifíquese por Secretaría a los domicilios electrónicos constituidos por las partes y el beneficiario de la regulación, (Ac. N° 31/2011 y 38/2013 de la CSJN). Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac. N° 15/2013 y 24/2013 de la CSJN) y, oportunamente, devuélvase. Fdo. José B. Fajre, Liliana E. Abreut de Begher, Claudio M. Kiper.
Firmado por: JOSÉ BENITO FAJRE, LILIANA E. ABREUT DE BEGHER, CLAUDIO M. KIPER, JUECES DE CÁMARA
034895E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117482