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JURISPRUDENCIADesalojo. Régimen de costas. Costas a la vencida. Excepciones. Allanamiento
Se confirma la resolución que dispuso que las costas del proceso de desalojo debían imponerse a la parte demandada por haber motivado su promoción, en la medida en que la legislación prevé la exención de costas a quien se allanare cuando ese acto procesal (desarrollado dentro del mismo expediente) pusiera de manifiesto el reconocimiento de las fundadas pretensiones del adversario, sin incurrir en mora ni dar motivo al reclamo, dentro del plazo para contestar la demanda, sin que ninguno de estos extremos se hallare reunido en el caso.
Buenos Aires, 4 de septiembre de 2018.- SDB
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
I. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto a f. 884 por la parte demandada. Dirige esa vía de impugnación contra la resolución dictada a f. 883. Allí se decidió que las costas del proceso de debían imponer a la parte demandada por haber motivado la promoción de las presentes actuaciones.
El memorial corre agregado a fs. 884/887. En dicha pieza de autos, se agravia la accionada, manifestando que el a quo se ha apartado de lo que prevé el segundo párrafo del art. 68, C.P.C.C., en cuanto a posibilidad de aplicar excepciones al principio general que prevé esa norma.
En tal sentido refiere a que la ahora recurrente se allanó, consignando las llaves del inmueble, por lo que no ha existido controversia. El traslado de dicha presentación ha sido contestado a f. 892.
II Habiéndose reseñado las constancias relativas al trámite del recurso nos abocaremos al tratamiento de la cuestión.
El art. 68, párrafo primero, del Código Procesal sienta el principio general de que la parte vencida, debe pagar los gastos de la contraria. Así, en nuestro derecho las costas son corolario del vencimiento, independientemente de la buena fe de quien haya actuado creyéndose con derecho y procede, como principio, que la parte vencida cargue con las costas en virtud del principio objetivo de la derrota (Falcón, “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, T III, pág. 622. Ed. Rubinzal – Culzoni, Santa Fe, Año 2015).
Sin embargo, pese a la enfática consagración de este criterio objetivo, admite por vía de excepción, la facultad de eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que se encuentre mérito para ello, conforme lo establece el segundo párrafo de la disposición arriba citada).
Existe entonces una sensible atenuación de la regla general, al acordarse a los jueces el adecuado margen de arbitrio, que deberá ser ponderado en cada caso en particular, y siempre que surja debidamente justificada tal exención (CNCiv. Sala “C”, R. 172.736, del 21/5/96; íd. íd. R. 262.724, del 8/4/99; íd. R. 282. 376, del 14-12-99 y sus citas, entre otros).
III Examinadas las constancias de autos, desde la óptica más arriba expresada, adelantamos que los agravios no serán exaudidos.
La legislación prevé la exención de costas a quien se allana cuando ese acto procesal, desarrollado dentro del mismo expediente, pone de manifiesto el reconocimiento de las fundadas pretensiones del adversario, sin incurrir en mora, ni dar motivo al reclamo, dentro del plazo para contestar la demanda (art. 70, C.P.C.C.).
Ninguno de esos extremos se encuentra reunidos en la especie.
En efecto, la esencia de la postura de la accionada radica en que ha existido un allanamiento de su parte. Esa afirmación aparece desmentida por lo que resulta del escrito de fs. 176/189vta., presentado el 15 de mayo de 2017, donde ha contestado la demanda, solicitando su rechazo.
Luego denomina allanamiento a la audiencia de mediación prejudicial que acreditó con el escrito de fs. 226/226bis., celebrada el 30 de agosto de 2017 (ver f. 224), por lo tanto, ya notificada de la existencia de estas actuaciones, mediante cédula diligenciada el 21 de abril de ese mismo año.
Por último, a f. 120, la parte actora modificó la demanda, agregando la causal de vencimiento de plazo contractual, pactado para el día 20 de marzo de 2017 (ver cláusula segunda, a f. 64). Del simple cotejo entre las fechas antes aludidas resulta evidente que los actos desarrollados por la accionada son todos posteriores a la fecha de vencimiento del contrato.
Por ello no cabe más que concluir que el recurso será desestimado.
IV Las costas de Alzada se impondrán a la apelante que resulta vencida (arts. 68 y 69, C.P.C.C.).
Por los fundamentos expresados el Tribunal RESUELVE: confirmar la resolución recurrida. Con costas. Regístrese y publíquese. Oportunamente devuélvanse al Juzgado de origen, encomendándose la notificación de la presente.
Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: DR. ROBERTO PARRILLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. OMAR LUIS DIAZ SOLIMINE, SUBROGANTE
031651E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126347