En un proceso cautelar enmarcado dentro de los procesos de familia, se confirma la sentencia que dispuso ordenar a las sociedades recurrentes dejar sin efecto ciertas asambleas generales ordinaria. Se destaca que ante la preeminencia que se reconoce al régimen patrimonial del matrimonio por sobre el societario, la intervención o administración de sociedades en las que participan los cónyuges quedaría sujeta a las reglas que regulan la sociedad conyugal (actualmente comunidad de ganancias) y la indivisión postcomunitaria, y no al régimen de la ley 19550, pues no se trata de medidas simplemente precautorias, sino destinadas a la ejecución de la sentencia que decreta el divorcio.
Medidas precautorias regimen patrimonial del matrimonio asamblea general ordinaria regimen de comunidad de ganancias
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