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JURISPRUDENCIAEjecución prendaria. Regulación de honorarios. Arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 40 de la ley 21.839
En el marco de una ejecución prendaria, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
Y VISTOS:
En atención a la índole, extensión de los trabajos realizados en el marco de la incidencia resuelta a fs. 181/4 y las características e importancia del pleito, se elevan a ochocientos cincuenta pesos ($ 850) los honorarios del letrado apoderado de la actora Martín H. Quetglas y a novecientos pesos ($ 900) los de la letrada patrocinante de la demandada Mariana E. Paniego (arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 40 de la ley 21.839).
Se consideró como base regulatoria el monto del juicio integrado por capital e intereses (CNCom., esta Sala, in re: “Hernández Cristian Javier c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros s/ ordinario” del 08.05.2013), devengados hasta la fecha del auto regulatorio de primera instancia. Ergo, los estipendios deberán entenderse fijados a esa fecha.
Los honorarios revisados, fueron regulados a fs. 211.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose a la Sra. Juez a quo las notificaciones. La Señora Juez Matilde E. Ballerini no interviene por hallarse excusada (Art. 109 RJN).
MARIA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
ANA I. PIAGGI
024884E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122099