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JURISPRUDENCIAEjecución. Honorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839
En el marco de un juicio ejecutivo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2017.
Y VISTOS:
En atención a la índole, extensión de los trabajos realizados que originaron la resolución de fs. 31 – en la que se admitió la excepción opuesta por el demandado, declarándose prescripta la acción ejecutiva -, se confirman por el sentido del recurso -apelación por altos- en veinte mil pesos ($ 20.000) los honorarios del letrado apoderado de la actora Juan Alberto Caracoche y en nueve mil pesos ($ 9.000) los del letrado apoderado de la misma parte Eduardo Huber. Se confirman en treinta y un mil pesos ($ 31.000) los emolumentos del letrado patrocinante de la parte demandada Gonzalo J.E. de la Portilla (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839).
Se consideró como base regulatoria el monto del juicio integrado por capital e intereses (CNCom., esta Sala, in re: “Hernández Cristian Javier c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros s/ ordinario” del 08.05.2013), devengados hasta la fecha del auto regulatorio de primera instancia. Ergo, los estipendios deberán entenderse fijados a esa fecha.
Los honorarios revisados, fueron regulados a fs. 43.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. La señora Juez de Cámara Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
024868E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122096