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JURISPRUDENCIAExcarcelación. Desobediencia. Lesiones leves. Fuerzas de Seguridad
Se revoca el auto apelado y se concede la excarcelación a quien se encuentra procesado como autor del delito de desobediencia en concurso real con lesiones leves, agravadas por tratarse la víctima de un integrante de una fuerza de seguridad pública, por considerar que en atención a los fines del proceso, la detención no resulta indispensable, necesaria ni proporcional.
Buenos Aires, 17 de julio de 2018.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. El juez de la instancia anterior denegó la excarcelación a G. L. A. (fs. 4/5vta.), pronunciamiento que impugnó la defensa oficial (fs. 7/10vta.).
Realizada la audiencia prevista en el artículo 454 del CPPN, expuso agravios la apelante. Luego de deliberar, las actuaciones se encuentran en condiciones de ser resueltas.
II. A. fue procesado, con prisión preventiva, como autor del delito de desobediencia en concurso real con lesiones leves, agravadas por tratarse la víctima de un integrante de una fuerza de seguridad pública (fs. 66vta./72).
La composición de las penas correspondientes a dichos ilícitos (artículo 55 del Código Penal) ubica su situación en la primera de las hipótesis del artículo 316, aplicable por remisión del 317, inciso 1°, del CPPN.
No obstante a que existe un pronóstico de pena efectiva en caso de resultar sancionado en este legajo -en consideración a las condenas que datan del año 2011, informadas a fs. 47/vta./48-, no corresponderá aplicar los institutos de la unificación ni de la reincidencia, por cuanto aquéllas se encuentran vencidas y han transcurrido más de cinco años desde su cumplimiento (artículos 50 y 58, a contrario sensu, del CPPN).
A su vez, el injusto atribuido al encausado no reviste características de particular gravedad, de las que, eventualmente, pudieran inferirse datos indicativos del peligro de fuga.
Por otra parte, la instrucción no es compleja y se halla prácticamente terminada, por lo que tampoco existe posibilidad de que el imputado la obstruya.
En tales condiciones, en consideración a los fines del proceso, la detención de A. no resulta indispensable, necesaria, ni proporcional, razón por la cual se revocará lo resuelto y se dispondrá su excarcelación bajo caución juratoria, atendiendo a la situación económica que informó a fs. 49.
Sin embargo, ante el mencionado pronóstico de pena efectiva, se asegurará su sujeción al trámite mediante la obligación de comparecer ante el juez de la causa en forma quincenal, en las oportunidades que el magistrado determine.
Por ello, el Tribunal RESUELVE:
REVOCAR el auto de fs. 4/5vta. y EXCARCELAR bajo caución juratoria a G. L. A., de las restantes condiciones personales obrantes en autos, e IMPONERLE la obligación de comparecer ante el juez de la causa en forma quincenal, en las oportunidades que el magistrado determine (artículos 310, 317, inciso 1°, y concordantes del CPPN).
Notifíquese y devuélvase. Sirva lo dispuesto de atenta nota de envío.
Carlos Alberto González
Rodolfo Pociello Argerich
Hernán Martín López
Ante mí:
Ana María Herrera
Secretaria
C. M. A. s/excarcelación – Cám. Nac. Crim. y Correc. Fed. – Sala I – 29/09/2017 – Cita digital IUSJU021603E
029682E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118221