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JURISPRUDENCIAApremios ilegales. Lesiones leves
Se confirma la resolución que ordenó el procesamiento de los imputados por considerarlos prima facie responsables de los delitos de apremios ilegales a presos y lesiones leves.
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FPO 112/2015/4/RH1 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por la defensa particular de N. D. G.; J. A. D. S., C. J. M., L. D. J. F., A. J. V., A. V. R., C. M. C., D. R., A. D. M., A. A. M., M. N. V., D. A. M., E. M. M., A. D. E., R. O. R. y J. A. R. contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, que confirmó la resolución del Juzgado de primera instancia que ordenó el procesamiento de los nombrados por considerarlos prima facie responsables de los delitos de apremios ilegales a presos y lesiones leves respecto de los primeros cinco de los imputados mencionados; y del delito de encubrimiento agravado por su calidad de funcionario público respecto del resto de los nombrados (fs. 1/12).
Y CONSIDERANDO:
Que la queja en estudio no habrá de prosperar en la medida en que la resolución recurrida – procesamiento confirmado- no supera el límite de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N. ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena (cfr. de esta Sala IV: Causa Nro. 13.354 “MONTELLANOS, Aniceto Bernabé s/ recurso de queja”, resuelta el 29/03/12, Reg. Nro. 420/12; Causa Nro. 13.311 “OTERO, Emilio José s/ recurso de queja”, resuelta el 29/03/12, Reg. Nro. 421/12; Causa Nro. 13.848 “MENDOZA VIDAL, Cristino y otros s/ recurso de queja”, resuelta el 17/05/12, Reg. Nro. 773/12; Causa Nro. 13.858 “HOLGADO, Alejandra Marcela s/ recurso de queja”, resuelta el 17/05/12, Reg. Nro. 776/12; Causa Nro. 14.008 “BAKCHELLIAN, Fabián Eduardo y otra s/ recurso de queja”, resuelta el 27/06/12, Reg. Nro. 1097/12; Causa 1456/2013 “CERATTI, Adrián Ernesto s/recuro de queja, resuelta el 20/2/14, Reg. Nro. 156.14.4; causa CFP 10580/2012/13/RH1 “MEDINA, Carlos Alberto s/recurso de queja”, resuelta el 18/2/15, Reg. Nro. 62/15; causa FLP 55007467/2013/2/RH1 “LÓPEZ RIVAS, Darío César s/recurso de queja”, resuelta el 15/4/16, Reg. Nro. 418/16; FSM 34003468/2013/17/RH2 “CARO, Rodrigo s/recurso de queja”, resuelta el 28/9/17, Reg. Nro. 1322/17.4).
De las presentes actuaciones se advierte que, en el caso de autos, se cuestiona el procesamiento que fuera confirmado por la Cámara de Apelaciones del fuero, garantizando de ese modo la “doble conformidad judicial”, “derecho al recurso” o “doble conforme”, por lo que tampoco se vislumbra una violación a la garantía prevista por el artículo 8 ap. 2) h) de la C.A.D.H., habiéndose controlado así el acierto jurídico del fallo recurrido.
Por lo demás, el recurrente no alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, que permita equipararla a definitiva a los efectos de habilitar la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108).
A nuestro juicio, los agravios formulados por la defensa no han logrado conmover los fundamentos brindados por el Tribunal a quo, ello de acuerdo al grado de certeza exigido según el estadio procesal por el que transitan las presentes actuaciones.
Finalmente, en cuanto a la imposición de costas, en el caso, no se vislumbran motivos que permitan apartarse de la regla general prevista por el artículo 531 del C.P.P.N.
El doctor Juan Carlos Gemignani no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia. Existiendo concordancia de opiniones, se resuelve la cuestión por el voto concurrente de los suscriptos (C.P.P.N., art. 30 bis, último párrafo, cfr. ley 27.384, B.O. del 2/10/2017 y art. 109 del R.J.N.).1
Por ello, el Tribunal
RESUELVE:
I. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por la defensa particular de N. D. G.; J. A. D. S., C. J. M., L. D. J. F., A. J. V., A. V. R., C. M. C., D. R., A. D. M., A. A. M., M. N. V., D. A. M., E. M. M., A. D. E., R. O. R. y J. A. R., con costas (arts. 477, 478, 530 y 531 del C.P.P.N.).
II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal. Regístrese, comuníquese (Acordada 15/13, CSJN – lex 100-), notifíquese al recurrente y remítase la causa a la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
MARIANO HERNÁN BORINSKY
GUSTAVO M. HORNOS
Ante mí:
034565E
Cita digital del documento: ID_INFOJU116983