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JURISPRUDENCIAViolencia de género. Procesamiento. Lesiones leves agravadas por el vínculo
Se confirma el auto de procesamiento del imputado en orden al delito de lesiones leves agravadas por el vínculo, al comprobarse prima facie que luego de una discusión de pareja, el denunciado tomó a la mujer del cuello y clavó una uña, lo cual le provocó lesiones visibles a la instrucción, cuya data y mecanismo de producción coincidieron con lo descripto en la denuncia, extremos que constituyeron un dato objetivo en sustento de su relato. Todo ello, en consonancia con la normativa nacional e internacional -Ley 26.485 y Convención de Belem do Pará-.
Buenos Aires, 10 de julio de 2018.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Intervenimos en la apelación interpuesta por la defensa de S. F. (fs. 85/86), contra el punto I del auto de fs. 81/84 en orden al delito de lesiones leves agravadas por el vínculo.
II.- M. S. R. refirió que el 26 de marzo de 2017 a las 21:00, en el interior del domicilio de la calle…., depto. ….. “……”, de esta ciudad y luego de una discusión F. la tomó del cuello y clavó una uña (fs. 1).
Ello le provocó lesiones visibles a la instrucción que a fs. 65 y 68 se especificó era una “excoriación retroclavicular derecha”, cuya data y mecanismo de producción coinciden con lo descripto en la denuncia, extremos, que sin dudas constituyen un dato objetivo en sustento de su relato.
Su hijo detalló las mismas circunstancias de modo, tiempo y lugar, verificando también la hipótesis de cargo.
No hay indicios para pensar que el niño de 13 años de edad se pronunció con animosidad, pues se limitó a describir el conflictivo vínculo que caracterizaba la relación de sus padres.
Todo lo expuesto, en consonancia con la normativa nacional e internacional -Ley 26.485 y Convención de Belem do Pará- corrobora, de momento, el reproche formulado, por lo que este Tribunal
RESUELVE:
CONFIRMAR el punto I del auto de fs. 81/84 en cuanto fue materia de recurso.
Regístrese, notifíquese y devuélvanse las presentes actuaciones al Juzgado de origen, sirviendo lo proveído de muy atenta nota de envío.
Se deja constancia que el juez Mariano González Palazzo no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia.
Julio Marcelo Lucini
Magdalena Laíño
Ante mí:
Miguel Ángel Asturias
Prosecretario de Cámara
En se libraron cédulas electrónicas. Conste.
L. E., G. s/procesamiento – Cám. Nac. Crim. y Correc. – Sala VI – 29/11/2013 – Cita digital IUSJU216840D
033078E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126550