Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAExcarcelación. Recurso de casación
Se declara admisible el recurso de casación interpuesto contra la resolución que confirmó el rechazo de la excarcelación del imputado.
Buenos Aires, 10 de julio de 2018.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
Contra la resolución de esta Sala obrante a fs. 43/44 que confirmó el rechazó la excarcelación de J A F T, interpuso recurso de casación el Dr. Rodolfo Miguel Iglesias, defensa técnica del imputado.
El remedio resulta formalmente procedente en tanto fue presentado ante el Tribunal que dictó el fallo recurrido en el plazo previsto por la ley procesal, por quien se encuentra legalmente facultado para hacerlo y con interés en recurrir.
A su vez, se trata de una resolución equiparable a sentencia definitiva, tal como indican reiterados pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de decisiones que como la impugnada restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, ocasionando un perjuicio de imposible reparación ulterior, por afectar un derecho que requiere tutela inmediata (CSJN, Fallos 307:549, 308:1631 y 314:791, entre otros).
Por otro lado, en la medida en que se ha cuestionado la inteligencia otorgada por este Tribunal a normas que reglamentan la imposición de restricciones a la libertad ambulatoria durante el proceso, bajo la pretensión de que la interpretación efectuada contraría disposiciones y derechos consagrados por pactos internacionales con jerarquía constitucional, el remedio introducido es viable.
Por todo lo expuesto, el TRIBUNAL RESUELVE:
I) DECLARAR ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 48/51, contra la decisión de fojas 43/44.
II) EMPLAZAR al interesado para que comparezca a mantener el recurso concedido ante la Excma. Cámara Federal de Casación Penal, en el término de tres días a contar desde que las actuaciones tuvieran entrada en dicho Tribunal.
Regístrese y notifíquese conforme lo dispuesto por las acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada 42/15 de la C.S.J.N.). Fecho, elévese la presente a la Cámara Federal de Casación Penal mediante oficio de estilo, con el pertinente certificado.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
MARIANO LLORENS
JUEZ DE CÁMARA
LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA
JUEZ DE CÁMARA
TALARICO MARÍA VICTORIA
Secretaria de Cámara
030038E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118424