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JURISPRUDENCIARecurso de casación. Excarcelación. Rechazo por ausencia de cuestión federal
Se desestima la queja deducida por la defensa, ya que el a quo ha fundado la existencia de riesgos procesales que obstan a la excarcelación solicitada en favor del encartado, aspecto que no fue rebatido con éxito por la recurrente, por lo que dicha parte no ha demostrado la existencia de un agravio federal que habilite la vía impugnativa.
Buenos Aires, 22 de febrero de 2019.
Para resolver en la presente causa FSM 147410/2018/12/RH1, caratulada “GODOY, Carlos s/queja”, acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta a fs. 20/32 por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a Carlos Godoy, contra la decisión de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, que resolvió confirmar el rechazo del pedido de excarcelación efectuado a favor del nombrado, quien se encuentra imputado como coautor del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio en concurso real con el delito de tenencia de arma de fuego sin la debida autorización legal (art. 5 inc. c de la Ley 23.737 y 189 bis punto 2º del C.P.N.) (fs. 3/4 vta.).
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces Mariano Hernán Borinsky y Javier Carbajo dijeron:
Que la decisión recurrida cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva exigido por el artículo 457 del C.P.P.N., puesto que resulta equiparable a un pronunciamiento de carácter definitivo en la medida en que “…restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación posterior […] por afectar un derecho que requiere tutela inmediata”(C.S.J.N., expte. E. 381. XXXII caratulado “Estévez, José Luis s/solicitud de excarcelación -causa Nro. 33.769- y sus citas, rta. el 3/10/1997; entre muchos otros).
Sin embargo, dicha condición no basta puesto que para que esta Cámara intervenga como “tribunal intermedio”, de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en Fallos 328:1108 (“Di Nunzio”, rta. el 3/5/05), debe encontrarse además debidamente fundada una cuestión de índole federal, ya que la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en casos como el de autos, solo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal.
Al respecto, cabe destacar que en el caso se ha garantizado la “doble conformidad judicial”, “derecho al recurso” o “doble conforme”, por lo que tampoco se vislumbra una violación a la garantía prevista por el artículo 8 ap. 2) h) de la C.A.D.H., habiéndose controlado así el acierto jurídico del fallo recurrido.
Se advierte, asimismo, que el a quo ha fundado la existencia de riesgos riesgos procesales que obstan a la excarcelación solicitada en favor de Carlos Godoy, aspecto que no fue rebatido con éxito por la defensa, por lo que dicha parte no ha demostrado la existencia de un agravio federal que habilite la vía impugnativa. En consecuencia, proponemos no hacer lugar a la queja interpuesta, sin costas.
El señor juez Gustavo M. Hornos dijo:
Como regla general, las decisiones que restringen la libertad personal durante el trámite del proceso, al ser susceptibles de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, son revisables por esta Cámara Federal de Casación Penal; incluso en aquellos casos en que, como ocurre en el sub lite, se ha observado la garantía de la doble instancia – artículo 8.2. C.A.D.H.- (cfr. de esta Sala IV: causa Nro. 1893, “Greco, Sergio Miguel s/recurso de casación”, Reg. Nro. 2434.4, rta. el 25/02/00; causa Nro. 2638, “Rodríguez, Ramón s/recurso de queja”, Reg. Nro. 3292.4, rta. el06/04/01; y causa Nº 466/2013: “Corso, Liliana Beatriz y otros s/recurso de casación”, Reg. Nº 805/13, rta. el 27/5/2013; entre muchas otras; y con cita de la doctrina sentada por la C.S.J.N. en los precedentes “Giroldi”, Fallos 318:514 y “Di Nunzio”, Fallos 328:1108).
Sin embargo, más allá de la impugnabilidad objetiva de la resolución recurrida, toda vez que la parte se limita a alegar su disconformidad genérica con el a quo, sin expresar razones concretas y fundadas que permitan conmover lo decidido, el recurso de casación intentado se presenta en el caso inadmisible por carecer de la debida fundamentación requerida por el artículo 463 del C.P.P.N.
Por lo tanto, habré de adherir a la solución propuesta por los distinguidos colegas que me precedieron en el voto.
En mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal,
RESUELVE:
I. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta a fs. 20/32 por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a Carlos Godoy, sin costas (arts. 477, 478, 530 y 531 in fine del C.P.P.N.).
II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal.
Regístrese, notifíquese a la Defensa Pública Oficial ante esta instancia, comuníquese (Acordada 15/13, CSJN -Lex 100-), y remítase la causa a la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, para que practique las notificaciones que correspondan, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
GUSTAVO M. HORNOS
MARIANO HERNÁN BORINSKY
JAVIER CARBAJO
036326E
Cita digital del documento: ID_INFOJU132238