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JURISPRUDENCIARecurso de casación. Excarcelación. Admisibilidad. Omisión. Cuestión federal. Rechazo
Se rechaza el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución que denegó su excarcelación y el pedido de prisión domiciliaria, toda vez que pese a que el auto recurrido es asimilable a sentencia definitiva, no se acreditó la existencia de una cuestión federal que habilite la competencia de la Cámara Federal de Casación Penal como tribunal intermedio conforme la doctrina del CSJN en el fallo “Di Nunzio”.
Buenos Aires, 6 de junio de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el presente recurso de queja deducido por la defensa oficial de S. C. D. interpuesto a fs. 87/94 vta.
Y CONSIDERANDO:
I) Que a fs. 66/70 vta. luce la resolución de la Sala A de la Cámara Federal de Córdoba que, con fecha 14 de marzo de 2016, confirmó lo decidido por el Juzgado Federal nro. 2 de Córdoba, en cuanto dispuso rechazar el beneficio de excarcelación y la prisión domiciliaria solicitada en forma subsidiaria de S. C. D. (fs. 52/53 vta.).
II) Contra ese decisorio interpuso recurso de casación la defensa del nombrado, el que denegado, motivó la queja aquí sometida a análisis (ver fs. 72/82, 84/85 y 87/94 vta.).
III) Que si bien la decisión recurrida restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar -prima facie- de imposible reparación ulterior, y es por tanto, equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del código de rito, dicho extremo no alcanza para habilitar la instancia casatoria.
En ese sentido, para habilitar la vía intentada es necesario que se halle además involucrada en el caso alguna cuestión federal (en igual sentido CSJN en Fallos: 307:549; 310:1835; 311:652 y 667; 314:791 y 316:1934), la que no se verifica en el sub lite, desde que el recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, al no rebatir adecuadamente los argumentos en los cuales se sustentó la resolución cuestionada.
IV) A partir de ello, la queja intentada sólo traduce su disconformidad con los fundamentos de la desestimación dispuesta que no encuentra el correspondiente respaldo tanto en las constancias obrantes en este expediente, como en el derecho vigente. Por otra parte, el pronunciamiento cuestionado cuenta con suficiente y razonable sustento.
V) Finalmente, no puede dejar de mencionarse que en lo que hace al derecho a recurrir el fallo ante el tribunal superior, tal extremo se halla debidamente garantizado por cuanto han recaído pronunciamientos concordantes del juez instructor de la causa y la Cámara de Apelaciones respectiva, toda vez que como ya se afirmara anteriormente, no se observa la existencia de cuestión federal o verificación de un supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento criticado, que amerite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, tal como lo estableciera la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108).
VI) Por todo lo expuesto, corresponde declarar la improcedencia formal de la vía intentada.
En cuanto a la imposición de costas los Dres. Mariano H. Borinsky y Gustavo M. Hornos entienden que no corresponde su imposición, con la disidencia en esta cuestión de la Dra. Ana María Figueroa.
Por ello, el Tribunal, RESUELVE:
NO HACER LUGAR al recurso de queja deducido por la defensa oficial de S. C. D., sin costas – por mayoría -. (arts. 478 -primer párrafo-, 530 y 531 del CPPN).
Regístrese, notifíquese, comuníquese (Acordadas CSJN Nº 15/13, 24/13 y 42/15) y remítase al tribunal de origen, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
ANA MARIA FIGUEROA
MARIANO H. BORINSKY
GUSTAVO M. HORNOS
Amarante, Diego A. – La competencia de la Cámara de Casación para conocer en casos de sanciones contravencionales. Un nuevo enfoque de la cuestión a partir de la perspectiva de los fallos “Di Nunzio” y “Casal” – Compendio Jurídico – Tomo 51, Pág. 255 – Mayo de 2011 – .
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Cita digital del documento: ID_INFOJU103842