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JURISPRUDENCIAPrisión preventiva. Prórroga de la prisión preventiva. Elementos objetivos. Gravedad del delito
Se homologa la resolución que dispuso prorrogar la prisión preventiva de la imputada por el término de un año, en virtud de hallarse debidamente fundada en datos objetivos de la causa, pues la naturaleza y la modalidad del delito enrostrado, el cual en la actualidad ocasiona un perjuicio social sensible, y la pluralidad de personas que habrían resultado víctimas no son más que elementos objetivos y concretos que revelan la gravedad del hecho imputado.
Buenos Aires, 8 de junio de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente Causa FSM 73834/2015/TO1/16/CFC3.
Y CONSIDERANDO:
I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de San Martín, con fecha 24 de abril de 2018 resolvió: prorrogar la prisión preventiva respecto de la imputada M. C. C., por el término de un (1) año a partir del 26 de abril de 2018 (fs. 1/4).
II. Que en atención al control que en la materia incumbe a esta Cámara Federal de Casación Penal, el Tribunal Oral mencionado elevó las presentes actuaciones.
III. Que de lo manifestado en la resolución elevada, surge que la prórroga se fundamenta en que el Tribunal valoró que “…si bien la causa no representa una gran complejidad, la naturaleza y la modalidad del delito enrostrado a la acusada en autos, el cual en la actualidad ocasiona un perjuicio social sensible, y la pluralidad de personas que habrían resultado víctimas, no son más que elementos objetivos y concretos que revelan la gravedad del hecho imputado, que debidamente valorados, importan un serio impedimento para que pueda cesar el encarcelamiento preventivo que se dispuso en su momento respecto de M. C. C.” (fs. 2 vta.).
Por otro lado, el Tribunal advirtió “…que, tal como surge del decisorio de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, de fecha 28 de junio de 2016, al confirmar la resolución del juez instructor que denegó la excarcelación de C., la nombrada, habría cambiado su fisonomía luego de la detención de su consorte de causa Ledesma, la que pudo ser hallada una vez que el dueño del inmueble allanadao solicitara el levantamiento de la clausura del mismo, aportando en esa oportunidad los datos del domicilio de la encartada” (fs. 3).
Asimismo, el a quo señaló que no se le conoce ningún empleo que genere ingresos comprobables y entendió que ello denota claramente su intención de evadir la acción de la justicia (fs. 3 vta.).
Finalmente, el Tribunal destacó que, en este momento, las actuaciones se encuentran en pleno trámite, a la espera de que se fije fecha para dar inicio a la audiencia de debate oral y público (cfr. fs. 2 y nota obrante a fs. 9).
IV. Que en virtud de hallarse debidamente fundada la citada resolución en datos objetivos de la causa, justificando el plazo de prórroga en las razones anteriormente especificadas, el mantenimiento de la medida de coerción personal dispuesta por el plazo comunicado no se presenta incongruente respecto de las causas que justifican la prórroga (art. 1 de la Ley 24.390).
Por ello, y en consonancia con lo dictaminado por el señor Fiscal General, doctor Raúl Omar Pleé a fs. 9, el Tribunal
RESUELVE:
I.HOMOLOGAR lo resuelto e informado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de San Martín, respecto de la prórroga de prisión preventiva dictada en relación a M. C. C., por el término de un (1) año a partir del 26 de abril de 2018, de conformidad con lo establecido en el Art. 1 de la ley 24.390.
II. EXHORTAR al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de San Martín a que arbitre los medios necesarios a fin de que fije fecha de audiencia dentro del plazo de la prórroga dispuesta.
Regístrese, notifíquese al señor Fiscal General ante esta instancia, comuníquese (acordada 15/13, CSJN “LEX 100”) y devuélvase al Tribunal Oral mencionado, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
MARIANO HERNÁN BORINSKY
JUAN CARLOS GEMIGNANI
GUSTAVO M. HORNOS
C., R. A. s/legajo de prórroga de prisión preventiva – Cám. Fed. Casación Penal – Sala II – 07/07/2016
027943E
Cita digital del documento: ID_INFOJU119353