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JURISPRUDENCIAHonorarios. Arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839
En el marco de un juicio ejecutivo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2017.
Y VISTOS:
En atención a la índole, extensión de los trabajos realizados desde fs. 26 hasta su renuncia a fs. 106, y las características e importancia del pleito, se confirman por el sentido del recurso -apelación por bajos- en un mil quinientos pesos ($ 1.500) los honorarios de la ex letrada apoderada de la parte actora N. S. D. (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839).
Se consideró como base regulatoria el monto del juicio integrado por capital e intereses (CNCom., esta Sala, in re: “Hernández Cristian Javier c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros s/ ordinario” del 08.05.2013), devengados hasta la fecha del auto regulatorio de primera instancia. Ergo, los estipendios deberán entenderse fijados a esa fecha.
Los honorarios revisados, fueron regulados a fs. 107.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose a la Sra. Juez a quo las notificaciones. La Señora Juez Matilde E. Ballerini no interviene por hallarse excusada (Art. 109 RJN).
MARIA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
ANA I. PIAGGI
026882E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121293