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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 8 de mayo de 2018.
Y VISTOS:
I. De manera preliminar cabe dejar aclarado que el distingo efectuado por el a quo al regular los honorarios de marras entre la acción deducida contra Blaisten S.A. y Manos a la Obra S.R.L por un lado, y aquella articulada contra Cerámicas San Lorenzo S.A. y Parex-Klaukol S.A, resultó correcto.
En efecto: tal distinción tiene su justificación en la sentencia definitiva -que se encuentra firme y pasado en autoridad de cosa juzgada-, a resultas de la cual se impuso a las dos primeras las costas en lo que respecta a la intervención de éstas; y en el orden causado aquellas generadas por la actuación de aquellas otras.
Y se justifica también en el hecho de que en un caso la parte actora resultó vencedora, en tanto que en el otro, resultó vencida.
Tal mecanismo, por ende, habrá de ser seguido por esta Sala al revisar los emolumentos de que se trata, sin perjuicio de quien debería ser el sujeto obligado a su pago, asunto respecto del cual este tribunal no se expide por exceder la continencia del recurso de apelación concedido en los términos del art. 244 del código procesal, y porque, en estricto rigor, el juzgado de grado no se expidió concretamente sobre esa cuestión, lo cual obsta la posibilidad de hacerlo a este tribunal so riesgo de vulnerar la regla contenida en el art. 277 del código procesal.
II. La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: «Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios», del 12.09.96).
En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, y tomando como base las cuentas practicadas en fs. 667/73 aprobadas por este Tribunal en fs. 684/5, se elevan a cincuenta y tres mil pesos ($ 53.000) los estipendios del letrado patrocinante de la actora, Dr. A K, y estando apelados sólo por altos, se confirman en siete mil doscientos pesos ($ 7.200) los del letrado patrocinante de la codemandada Manos a la Obra S.R.L., Dr. G P, y en doce mil pesos ($ 12.000) los del letrado apoderado de la codemandada Blaisten S.A., Dr. R R V, por las tareas desarrolladas en la acción deducida en contra de Manos a la Obra S.R.L. y Blaisten S.A. En cuanto concierne a la acción deducida contra Cerámica San Lorenzo S.A. y Parex Klaukol S.A., se elevan a treinta mil pesos ($ 30.000) los honorarios del letrado patrocinante de la actora, Dr. A K, y estando apelados sólo por altos, se confirman en catorce mil pesos ($ 14.000) los del perito ingeniero, E B y en catorce mil pesos ($ 14.000) los del perito químico, R G, regulados a fs. 721. Así también, por la incidencia resuelta en fs. 311/2, se confirman en dos mil ochocientos pesos ($ 2.800) los estipendios del Dr. A K. Por la incidencia resuelta en fs. 438/9, se confirman en novecientos pesos ($ 900) los emolumentos del Dr. A K, y en mil doscientos pesos ($ 1.200) los del Dr. E R V, regulados a fs. 721 (arts. 6, 7, 9, 33, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, y dec. 7887/55).
III. Respecto de las tareas desarrolladas en Alzada, se fijan en trece mil pesos ($ 13.000) los emolumentos del Dr. A K por la contestación de traslado de fs. 604/5. Asimismo, por el recurso de fs. 573, se fijan los estipendios del citado profesional en la suma de dieciocho mil pesos ($ 18.000) por lo actuado en relación a la condena de Blaistein S.A, y en tres mil pesos ($ 3.000) en lo que hace a la modificación de régimen de costas (art. 14, ley cit.).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
028379E
Cita digital del documento: ID_INFOJU119259