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JURISPRUDENCIAQuiebra concluida por falta de acreedores. Honorarios. Pautas de regulación
En el marco de una quiebra, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 12 de julio de 2018.
Y VISTOS:
Toda vez que las presentes actuaciones concluyeron por falta de acreedores, no encuadra en ninguno de los supuestos previstos por el art. 267 de la ley 24.522.
Ahora bien, atento a lo normado por el art. 268, inc. 2 LCQ, para la determinación de los estipendios de los profesionales, en los supuestos en que la quiebra concluye por falta de acreedores, debe tenerse en cuenta la labor efectivamente realizada, considerando la especial circunstancia que no ha habido liquidación de bien alguno.
Por ello y en atención a la índole, extensión de los trabajos realizados, y las características e importancia del pleito de que se trata, se confirman en cuatro mil doscientos veinte pesos ($ 4.220) los honorarios del síndico S. A. V. F. y en dos mil doscientos ochenta pesos ($ 2.280) los del letrado patrocinante del síndico M. S. (arts. 257 y 268, inc. 2 de la ley 24.522).
Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 183/4.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
029819E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118260