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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 9, 19 y 33 de la ley 21.839
En el marco de un incidente de verificación, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 30 de mayo de 2018
Y VISTOS:
La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: «Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios», del 12.09.96).
En atención a la índole, extensión de los trabajos realizados y las características e importancia del pleito, se elevan a cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450) los honorarios del síndico Eugenio Prestipino y se elevan a un mil cien pesos ($ 1.100) los de su letrado patrocinante A. D. Q. (arts. 6, 7, 9, 19 y 33 de la ley 21.839).
Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 179.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cu mplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
027743E
Cita digital del documento: ID_INFOJU119274