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JURISPRUDENCIAHonorarios del veedor. Pautas de regulación
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios del veedor interviniente en la causa.
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2018.
Y VISTOS:
La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: “Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios”, del 12.09.96).
Tiene dicho el tribunal que en casos como el de autos, no se configura -como principio- un litigio con monto determinado en los términos del art. 6 inc. a ) de la ley de aranceles. Por ello corresponde que, a los fines regulatorios, la revisión de dichos honorarios se haga bajo las pautas que establece el art. 6 incs. b) y siguientes de la ley 21.839.
Sentado ello, y habida cuenta la tarea profesional cumplida, su utilidad, el tiempo insumido, la naturaleza del asunto y así como el lapso temporal que duró la presente veeduría, se confirman en ochenta mil pesos ($ 80.000) los honorarios del veedor, D. A. G. , regulados a fs. 776.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
MANUEL R. TRUEBA
PROSECRETARIO DE CÁMARA
032271E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117924