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JURISPRUDENCIAQuiebra. Honorarios. Pautas de regulación. Art. 267, último párrafo de la LCQ
En el marco de una quiebra, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2017.
Y VISTOS:
1. La decisión de fs. 3671/3682 que reguló los honorarios de la totalidad de los profesionales intervinientes a lo largo de todo el proceso falencial, fue recurrida por altos y bajos.
2. Recuérdase que a fs. 3454/3455 esta Sala admitió parcialmente el recurso interpuesto por la fallida, revocando el decisorio que rechazó la conclusión de la quiebra por avenimiento, supeditándolo al cumplimiento de los requisitos indicados en los puntos 5 y 6 de dicho pronunciamiento.
En este orden, corresponde determinar los honorarios conforme lo establecido en el art. 267 último párrafo de la LCQ., teniendo en cuenta la proporción de tareas efectivamente cumplidas en el trámite hasta que se dispusiera su conclusión, teniendo en cuenta asimismo que para los supuestos de avenimiento deberá estarse a la estimación del activo falencial no realizado, suma que luego de ciertas discrepancias, ascendió a $ 16.116.800.- (decisión de esta Sala obrante a fs. 4064 punto 3.1. que confirmó lo resuelto por el anterior sentenciante en cuanto a receptar la estimación del martillero a fs. 3581).
Así, la suma de los honorarios regulados a partir de tales sumas no podrá ser inferior al 4% o a tres sueldos de secretario (el que sea mayor), ni superior al 12% del activo así establecido (267 LCQ 2° párr. y 265 inc. 2do).
También se tendrá en consideración el tiempo trabajado por cada uno de los profesionales, la calidad y extensión de sus presentaciones, la complejidad de las labores efectuadas, tanto en el proceso principal como en el incidente de subasta.
3. Considerando la índole, calidad, extensión de los trabajos realizados, se confirman: en pesos ochocientos seis mil ($ 806.000) los honorarios del síndico contador Miguel Adolfo Kupchik; en pesos ciento sesenta y un mil doscientos ($ 161.200) los del letrado patrocinante de la sindicatura, Roberto Rolando Evangelista.
Asimismo se confirman en noventa y seis mil ochocientos pesos ($ 96.800) los estipendios de la escribana Adriana Mónica Nechevenko de Schuster; en noventa y seis mil ochocientos pesos ($ 96.800) los de la escribana Angélica Generosa Emilia Vitale; en noventa y seis mil ochocientos pesos ($ 96.800) los correspondientes al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de tasador; en ciento diez mil pesos ($ 110.000) los del martillero Alberto Federico Lanfranconi.
Finalmente, se confirman en ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) los emolumentos del letrado apoderado de la fallida, Francisco Sojo, los cuales, como se dijo en la resolución apelada, estarán a cargo de la fallida.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. La señora Juez de Cámara Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
027445E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122080