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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación
En el marco de una quiebra, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017.
Y VISTOS:
En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se elevan a cuarenta mil pesos ($40.000) los honorarios de la síndico L. E. R., a nueve mil pesos ($9.000) los de su letrado patrocinante, Dr. S. J. A., y a quince mil pesos ($15.000) y a seis mil pesos ($6.000) los de los letrados patrocinantes del peticionante de la quiebra, Dres. M. F. D´A. y L. D. P., respectivamente, regulados a fs. 395/6 (arts. 265 inc. 5° y 268 inc. 1° de la ley 24.522).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
028281E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121571