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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 33, 37, 38 y concs. de la Ley 21.839
En el marco de un juicio por daños y perjuicios son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2018.-
AUTOS Y VISTOS:
No obstante la vigencia de la ley 27.423, en virtud de lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, las regulaciones de etapas cumplidas con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley se practican o revisan de acuerdo a las disposiciones de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432.
Por ello, en atención al monto del proceso, trabajos realizados, apreciados por su importancia, extensión y calidad, resultado obtenido, etapas cumplidas, teniendo en cuenta las apelaciones por bajos de fs. 338 y por altos de fs. 342 y lo dispuesto por los arts. 6, 7, 33, 37, 38 y concs. de la ley 21.839 y en lo pertinente por la ley 24.432, por resultar adecuados se confirman los honorarios regulados del DR. M. K., letrado patrocinante de la parte actora.
Por la labor desarrollada por la perito médico DR. E. A., apreciada por su importancia y calidad, teniendo en cuenta la apelación por altos de fs. 342 y lo dispuesto por la ley 24.432 en lo que correspondiere, por resultar adecuados se confirman sus honorarios.
En atención a los trabajos realizados por el perito ingeniero mecánico E. D. Y., apreciada por su importancia y calidad, apelación por bajos de fs. 340 y por altos de fs. 342 y lo dispuesto por el decreto ley 7887/55 (modif. por el dec. ley 16.146/57 y ley 21.165) y lo establecido en lo pertinente por la ley 24.432, por resultar reducidos se elevan sus honorarios a la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL ($48.000). Devuélvase.
Eduardo A. Zannoni
Fernando Posse Saguier
José Luis Galmarini
034980E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117473