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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación. Etapas procesales cumplidas
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 8 de mayo de 2018.
Atento las pautas del arancel vigente al momento en que las tareas profesionales, objeto de retribución, fueron cumplidas (esta Sala, 13.3.18, “Skillmedia S.R.L. c/ Estudio ML S.A. s/ ordinario”, expte. n° 36208/2015), considerando la naturaleza, importancia y extensión de las tareas desarrolladas como así también las etapas procesales efectivamente cumplidas, elévase el honorario regulado en fs. 530/531 a $ 92.600 (pesos noventa y dos mil seiscientos) para el letrado apoderado de la co demandada Medamax S.A., Juan Cabiche.
Confírmase el emolumento allí regulado en $ 32.000 (pesos treinta y dos mil) para el perito contador, Gustavo Javier Romero.
Por estar apelado solo por bajo, confírmase el estipendio regulado en fs. 530/531 en $ 50.000 (pesos cincuenta mil) para el letrado patrocinante de la co demandada D. L., J. C. (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839, Dec. Ley 16.638/57, art. 3).
Finalmente, y en lo que concierne a la retribución de la mediadora, pese a que la derogación del art. 63 de la ley 21.839 justifica que los honorarios de que se trata sean estimados con arreglo a las pautas correspondientes al hoy derogado decreto n° 1465/2007, el resultado económico al que conduce la aplicación de las mismas, en comparación con el arancel hoy vigente, refleja una cuantía irrisoria no acorde con la de las demás remuneraciones profesionales (esta Sala, 5.4.18, “Galante Automotores S.A. c/ Peugeot Citroen Argentina S.A. y otro s/ ordinario”).
Por ello, redúcese el estipendio fijado en fs. 530/531 a $ 5.000 (pesos cinco mil) para la mediadora, Patricia Marta Andreu.
Por la incidencia resuelta en fs. 362, elévase el honorario regulado en fs. 530/531 –aclarado en fs. 537- a $ 1.600 (pesos mil seiscientos) para el letrado apoderado de la co demandada Medamax S.A., J. C. (arts. 6, 7, 9 y 33 de la ley 21.839).
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Horacio Piatti
Prosecretario de Cámara
027406E
Cita digital del documento: ID_INFOJU119123