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JURISPRUDENCIAIncidente de verificación. Honorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 19 y 33 de la ley 21.839
En el marco de un incidente de verificación, son apelados los honorarios del síndico y su letrada patrocinante.
Buenos Aires, 15 de febrero de 2018.
Y VISTOS:
La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: «Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios», del 12.09.96).
En atención a la índole, extensión de los trabajos realizados y las características e importancia del pleito, se reducen a un mil seiscientos pesos ($ 1.600) los honorarios del síndico A. M. M. y se elevan a cuatro mil pesos ($ 4.000) los de la letrada patrocinante del síndico M. E. C. (arts. 6, 7, 19 y 33 de la ley 21.839).
Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 57.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
028317E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123023