Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAJuicio ejecutivo. Pagaré. Pago en cuotas. Nulidad. Rechazo in limine
Se rechaza “in limine” la acción ejecutiva iniciada por el actor habida cuenta de que la inclusión de la frase “pagadero en cuotas» en el texto del pagaré implica someter su pago a vencimientos sucesivos, tornando al título nulo como título ejecutivo (art. 35, decreto ley 5965/1963).
Buenos Aires, 26 de junio de 2018.
Y Vistos:
1. Viene apelada la resolución de fs. 10 que rechazó in limine la acción, al considerar que los documentos copiados en fs. 3bis no contienen los requisitos mencionados por el Dec. Ley 5965/63:101.
2. En función de lo ya decidido en el precedente de esta Sala F citado por la a quo, in re “Minafaro Alejandro Daniel s/Alegre Marion Vanesa s/ejecutivo», del 10.10.2013, cabe concluir que no asiste razón al recurrente.
En efecto, debe recordarse que de acuerdo al principio de «completitividad», el título debe bastarse a sí mismo, ser autosuficiente y contener todas las relaciones y todos los derechos emergentes de él.
En las presentes actuaciones se pretende accionar ejecutivamente mediante los documentos copiados en fs. 3bis, los cuales son pagables a la vista y contienen inserta la cláusula «… pagadero en cómodas cuotas de acuerdo a cada mes en …» y “pagadero en cómodas cuotas en …”.
Así, la inclusión en el texto «pagadero en cuotas», sometiendo la promesa de pago a cumplimientos periódicos importa condicionar el pago a vencimientos sucesivos, tornándolo nulo como pagaré (decreto ley cit.: 35 in fine); máxime tratándose -como se dijo- de un documento a la vista, en tanto le resta la certeza necesaria para ser reclamado por la vía elegida, habida cuenta su trámite formal y abreviado (cfr. CNCom., Sala C, 04.02.2000, «HSBC Banco Roberts SA c/ Kotliar Mariana Judith s/ ejecutivo»).
3. Por lo expuesto, se resuelve:
Desestimar el recurso de apelación deducido en fs. 11 y, por ende, confirmar lo decidido a fs. 10.
Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Rafael F. Barreiro
Alejandra N. Tevez
María Julia Morón – Prosecretaria de Cámara
Naldo Lombardi SA c/Caporale, Sergio Daniel s/cobro ejecutivo – Cám. Civ. y Com. Junín – 29/10/2013- Cita digital: IUSJU211077D
028974E
Cita digital del documento: ID_INFOJU124121