En el marco de un juicio ejecutivo, se ordena que el producido del inmueble subastado en autos sea abonado al acreedor en dólares estadounidenses. Para decidir así, se dijo que el acreedor, portador del pagaré ejecutado, no había optado por la posibilidad que le brindaba el artículo 44 del decreto ley 5965/1963 -exigir que el importe le sea pagado al cambio del día del vencimiento o del día del pago-, por lo que los fondos obtenidos en la ejecución deben ser convertidos a dólares estadounidenses a valor de compra de la divisa, por haber sido esta la moneda pactada en el título ejecutivo. Sin embargo, se modifica la tasa de intereses fijada y se reconoce al acreedor el derecho a percibir intereses al índice que resulte de adicionar dos puntos a la tasa pasiva que paga el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones a plazo fijo a 30 días en dólares estadounidenses.
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