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JURISPRUDENCIAJuicio ejecutivo. Preparación de la vía. Facturas. Requisitos. Título ejecutivo. Improcedencia. Rechazo in limine
Se rechaza “in limine” la demanda incoada, pues las facturas que se intentan ejecutar no resultan títulos ejecutables. Ello así, el tribunal expresó que las aludidas facturas no constituyen ni tienen los efectos de los títulos ejecutables, al no reunir los recaudos que la ley 24.760 exige de tal tipo de documentos comerciales para que tengan tales efectos. Asimismo, tampoco exhiben las características con que la ley 24.064 estatuyó la factura conformada, ni las de la ley 27.444.
Buenos Aires, 23 de agosto de 2018.
Y VISTOS:
1. Viene apelado el rechazo in límine de la demanda, dictado a fs. 38. El fundamento recursivo obra a fs. 39.
2. El memorial recursivo no revierte el fundamento vertido por la Juez de primera instancia acerca de la imposibilidad legal de sustentar la ejecución que, previa preparación de la vía ejecutiva, se pretende sobre las facturas que han sido invocadas en la demanda.
La preparación de la vía ejecutiva es instituto que sólo es viable cuando, reconocida en su marco la autenticidad de la firma atribuida al demandado, el instrumento pasa a estar dotado de todos los extremos necesarios para aparejar ejecución sin requerir de ninguna otra indagación (v. esta Sala, 1.11.12, en “Giagnoni, Daniel Américo c/Maquieira, Jorge Sabino s/ejecutivo”).
Cabe señalar que las aludidas facturas no constituyen ni tienen los efectos de los títulos ejecutables, al no reunir los recaudos que la ley 24.760 exige de tal tipo de documentos comerciales para que tengan tales efectos (v. documentación original reservada). Por cierto, tampoco exhiben las características con que la ley 24.064 estatuyó la factura conformada, ni las de la ley 27.444.
Aun cuando sean auténticas las firmas insertas en los remitos que la accionante procura sean reconocidas, los documentos acompañados no serían ejecutables.
Entonces, por lógica implicación, como correctamente concluyó la primer sentenciante, tampoco es viable la preparación de la vía ejecutiva, que, obviamente, es procedimiento preliminar e instrumental (conf. art. 525 del Código Procesal, v. Colombo, Carlos J. – Kiper, Claudio M.: “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, La Ley, Bs. As., 2006, t. V, ps. 30/7).
3. Por ello, se RESUELVE: rechazar la apelación, sin costas por no haber mediado contradictorio.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia, conjuntamente con la documentación recibida según constancia de fs. 47.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
Ley 24760 – BO: 13/01/1997
Ley 27444 – BO: 18/06/2018
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Cita digital del documento: ID_INFOJU118718