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JURISPRUDENCIAMedidas cautelares. Improcedencia. Asociación de Pilotos. Aerolíneas Argentinas SA. Inflación. Reclamos salariales. Reajuste salarial
Se confirma la resolución que desestimó la pretendida declaración cautelar de vigencia de la cláusula convencional, que debía garantizar el reajuste salarial en virtud de la pérdida de su valor por el proceso inflacionario, ya que a través de la misma se abordaban los reclamos salariales incoados en la pretensión sustancial.
Buenos Aires, 14 de Enero de 2019.-
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto a fs. 50/59 contra la resolución de fs. 49 y el dictamen del Sr. Fiscal General Interino ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de fs. 64/65.
Y CONSIDERANDO:
I. Que la parte actora apela la resolución de fs. 49 por la cual la Sra. Jueza “a quo” desestimó la medida cautelar pretendida.
El recurrente sostiene que la petición cautelar difiere sustancialmente de las acciones de fondo iniciadas en tanto procura únicamente una declaración de certeza sobre la vigencia del derecho de la autonomía colectiva ejercitado en la suscripción de un acuerdo con particulares condiciones que, en la tesitura de la actora, debía garantizar el reajuste salarial en virtud de la pérdida de su valor por el proceso inflacionario a través de la denominada “cláusula gatillo”.
Que, de conformidad con lo dictaminado a fs. 64/65, a cuyos argumentos y fundamentación corresponde remitirse en razón de brevedad y teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión planteada en autos, el Tribunal entiende que la pretendida declaración de vigencia de la cláusula convencional, a través de la medida precautoria constituye el presupuesto que se asentaría la procedencia de los reclamos salariales incoadas en la pretensión sustancial.
En consecuencia, corresponde desestimar el recurso interpuesto y confirmar la resolución apelada.
II. Que teniendo en cuenta la solución a la que se arriba y que la incidencia tramitó inaudita parte, se declaren las costas en esta Alzada en el orden causado (art. 68 CPCCN).
Por las razones expuestas y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General Interino ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, el Tribunal RESUELVE: I.- Desestimar el recurso interpuesto y confirmar la resolución apelada. II.- Declarar las costas de esta alzada en el orden causado.
Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
GLORIA PASTEN DE ISHIHARA
JUEZA DE CÁMARA
GRACIELA L. CARAMBIA
JUEZA DE CÁMARA
Ante mí
034702E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117359