Se confirma la sentencia que otorgó carácter remuneratorio a las sumas reclamadas por un trabajador en concepto de diferencias salariales, pues una resolución homologatoria emitida por el Ministerio de Trabajo de un acuerdo no puede calificar un "incremento de salarios" como no remunerativo porque ello contraría una norma de rango superior -art. 103 LCT- y además, va en contra de principio elementales del derecho del trabajo. El acto homologatorio no tiene la virtualidad de purgar el vicio de origen, ya que la autoridad de aplicación debe, en todos los casos, hacer un control de legalidad de los convenios y acuerdos, en los términos del artículo 7º de la ley 14.250 y 8º de la LCT, y si lo hace mal, la sanción es la nulidad de la cláusula que contraría la ley.
Contrato de trabajo diferencias salariales incremento salarial caracter remuneratorio acuerdos y convenios colectivos
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