Se resuelve que la pretensión del actor tendiente a la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.426 de Reforma Previsional y la solicitud de una medida cautelar con efectos suspensivos, pese a ser una acción de amparo individual, es de naturaleza esencialmente colectiva. Por ende, y en los términos de la Acordada de la CSJN 12/2016, existiendo una causa previa con idéntico objetivo ya inscripta en el registro de juicios colectivos, con el fin de evitar pronunciamientos contradictorios o decisiones que interfieran en la jurisdicción que está ejerciendo otro órgano judicial, se ordena devolver los presentes autos al juzgado de origen para que se proceda a elevarlas a la Sala que corresponda, según los términos de la Acordada Nº 12/2016 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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