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JURISPRUDENCIAAmparo colectivo. Procesos colectivos. Derechos individuales homogéneos. Electricidad. Aumento tarifario
Se procede a la debida inscripción en el Registro Público de Procesos Colectivos de la acción por la nulidad e inconstitucionalidad de las resoluciones que aplicaron un incremento en el costo de la electricidad mayorista (MEM) de alcance nacional para todas las distribuidoras de la República, a la par de que las restantes autorizaron trasladar los incrementos en dicho costo mayorista a las tarifas de las y los usuarios del servicio público de electricidad de competencia federal. Ello es así porque se juzga que se trataría de una pretensión dirigida a proteger derechos individuales homogéneos, toda vez que existía un hecho único -la normativa en cuestión- que causaba una lesión a una pluralidad relevante de derechos individuales, mientras que la clase afectada se encontraba conformada por todos los usuarios residenciales del servicio de electricidad bajo regulación federal, a quienes se les aplicará el nuevo cuadro tarifario aprobado por las demandadas a partir del día 1 de febrero de 2019.
La Plata, 12 de febrero de 2019.-
AUTOS Y VISTOS
I. Tiénese presente el informe que antecede y hágase saber.
Tiénese por iniciada la presente acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y artículos 1º y cdtes. de la ley 16.986, contra el Ministerio de Energía y Minería de la Nación
II. El objeto y fundamentos de la acción.
La presente acción de amparo, iniciada en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional contra el Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Hacienda Secretaría de Gobierno de Energía y Ente Nacional Regulador de la Electricidad, tiene por objeto que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la Resoluciones 366/18 de la citada Secretaría; Resoluciones 24/2019, 25/2019, 26/2019 y 27/2019 del Ente de control por contrariar los artículos 1,14,16,17,42,y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.
Se expresa que las resoluciones en crisis aplican un incremento en el costo de la electricidad mayorista (MEM) de alcance nacional para todas las distribuidoras de la República, a la par que las restantes autorizan trasladar a las tarifas de las y los usuarios del servicio público de electricidad de competencia federal, los incrementos en dicho costo mayorista. Ello contravendría los principios rectores en la materia emanados del fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Cepis c/ PEN s/ Amparo”, expte FLP 8399/16, y violaría derechos constitucionales. Se destaca que la tarifa final de cada usuario del servicio público de electricidad carece de razonabilidad, no sólo en el aspecto cuantitativo sino también cualitativo.
I II.- Acción de clase colectiva .
Se trata esta de una pretensión dirigida a proteger derechos individuales homogéneos, toda vez que existe “un hecho único -la normativa en cuestión- que causa una lesión a una pluralidad relevante de derechos individuales (conf. “Halabi Ernesto c/ PEN” Fallos 332:111 y “PADEC c/ Swiss Medical SA s/ Nulidad”), por lo que corresponde declarar formalmente admisible la acción colectiva.
La “clase” afectada se encontraría entonces conformada por todos los usuarios residenciales del servicio de electricidad bajo regulación federal, a quienes se les aplicará el nuevo cuadro tarifario aprobado por las demandadas a partir del día 1 de febrero de 2019.
Conforme lo antes expuesto y en cumplimiento de la Acordada 12/16 CSJN
RESUELVO:
1.Proceder a la debida inscripción de la presente causa en el Registro Público de Procesos Colectivos. (Punto V, Anexo Acordada 12/16 CSJN).
2. Dar a publicidad en el Centro de Información Judicial.
3. Cumplido, vuelva a despacho.
ALBERTO OSVALDO RECONDO
Juez Federal
Mielnicki, Diego – Roitman, Facundo J.: LA CORTE SUPREMA Y LOS AUMENTOS DE TARIFAS EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS. LA FIJACIÓN DE LÍMITES ENTRE “CEPIS” Y “ABARCA”. Erreius on line. Febrero 2017. Cita digital: IUSDC285065A
035604E
Cita digital del documento: ID_INFOJU131704