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JURISPRUDENCIAAcción de amparo. Registro de procesos colectivos. Reforma previsional. Haberes jubilatorios. Cálculo. Actualización
Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 2 – Secretaría Nº 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tanto la acción de amparo iniciada por la actora tiene como objeto la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27426, que modificó el modo de cálculo de la actualización de las jubilaciones y otras prestaciones de la seguridad social. Por ello, atento a que la pretensión es de carácter individual homogéneo y ya se ha inscripto en el Registro de procesos colectivos un juicio del mismo tenor, corresponde su remisión al juzgado que previno, conforme a la Acordada 12/16 de la CSJN.
SAN LUIS, 22 de enero de 2018.-
VISTOS: Los presentes autos FMZ 103/2018, caratulados “GIMENEZ, NELLY CARMEN c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986”;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 9/39 y vta. obra presentación de la Sra. Nelly Carmen Giménez con el patrocinio letrado del Dr. Manuel Castillo, interponiendo acción de amparo contra la ley 27426 y el Decreto 1058/17, solicitando se declare su inconstitucionalidad, en cuanto por el mismo se violaría palmariamente los artículos 14 bis, 16, 17, 28, 31, y 75 de la Constitución Nacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, el art. 17 de la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las personas mayores, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad, y leyes complementarias y correctoras.-
Manifiesta que se desempeñó como docente en la Escuela Técnica Nº 10 Martín Miguel de Güemes de la Ciudad de San Luis, y que comenzó a percibir sus haberes previsionales en el año 2011.-
Expresa que el presente amparo se interpone ante el envío por el Poder Ejecutivo Nacional aprobado el día 23/11/2017 según el orden del día Nº 939/17, por el cual se decidió modificar el modo en que se calcula la actualización de las jubilaciones y otras prestaciones de la seguridad social, en perjuicio de los beneficiarios.-
Destaca, que vigente la ley 26.417 su haber sería de $24.907,89, aumentando en el mes de abril a $28.616,64, todo ello según la fórmula previsional anterior; en cambio, con la vigencia de la ley 27.426, su haber en el mes de abril sería de $26.394,24, es decir $2.222,40 menos, en consecuencia, cada tres meses, periodo en el cual de acuerdo a la norma atacada se actualizaría, el beneficiario perdería $6.667,23, lo que equivale a una pérdida anual de $26.668,92, por lo que, el monto de la jubilación, por distintas razones y principalmente por esta ley, se irá reduciendo todos los meses.-
Asimismo, solicita el dictado de una medida cautelar mediante la cual se ordenen la suspensión de las normas impugnadas, durante la tramitación del presente.-
Cita Jurisprudencia y efectúa otras consideraciones que se tienen presente en honor a la brevedad.-
2.- Que, corrida vista sobre la competencia, a fs. 41 se expide el Ministerio Público Fiscal opinando que corresponde remitir las actuaciones al Juzgado Federal de la Seguridad Social 2- Secretaría Nº 1, conforme al art. IV de la Acordada 12/2016 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, arts. 4 último párrafo y ccdtes. ley 16.986; y acordada 32/2014.-
Como fundamento de su expedición destaca que, atento a las pretensiones que dan base a la demanda, a la naturaleza del organismo demandado, el carácter del interés individual homogéneo invocado como objeto de la demanda, y, considerando que ya ha sido inscripto en el Registro Público de Procesos Colectivos de la CSJN el expediente Nº 136415/2017, radicado en el Juzgado Federal de la Seguridad Social 2-Secretaria Nº 1, que tiene por objeto la Declaración de Inconstitucionalidad de la Ley 27426 de Reforma Previsional y en donde se resolvió: “…que aquellas acciones de índole colectivo que guarden semejanza en lo que al reclamo de autos refiere y que tramitaren por ante cualquier otro Tribunal sean remitidas de manera urgente a este Juzgado conforme Acordada 12/16 CSJN, debiendo omitir de entender y de dictar contraposición a la Acordada mencionada y a lo aquí dispuesto”.-
3.- Que, entrando al análisis de la cuestión traída a estudio, y compartiendo el criterio expuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal en su dictamen de fs. 41, entiendo procedente remitir las presentes actuaciones al Juzgado Federal de la Seguridad Social 2- Secretaría Nº 1, todo en virtud de los fundamentos expuestos y a los que adhiero.-
Es que, a mayor abundamiento y para un caso de asimilación, se tiene presente que el Juzgado Federal Nº 1 de la Ciudad de Córdoba, resolvió en lo pertinente que: “…En uso de atribuciones instructorias (Art.34 inc.5° del CPCN), advirtiendo el proveyente que el reclamo inicial así como todas las presentaciones en adhesión posteriores, tienen como único objeto la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.426, cabe tomar en consideración lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Halabi”, respecto de las acciones que tienen por objeto derechos individuales homogéneos que se verían afectados por efectos comunes de la normativa impugnada…Fdo: Ricado Bustos Fierro-Juez Federal”.-
4.- Que por lo expuesto;
RESUELVO:
I-) Remitir las actuaciones al Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 2-Secretaria Nº 1, sito en M.T. de Alvear 1840, 3º piso ED. Anexo CABA, sirviendo el presente de atenta nota de remisión.-
PROTOCOLÍCESE Y NOTIFÍQUESE.-
JUAN ESTEBAN MAQUEDA
JUEZ FEDERAL
Ley 27426 – BO: 28/12/2017
Castro, Esteban c/Cámara de Diputados de la Nación y otro s/amparos y sumarísimos – Juzg. Fed. Seg. Soc. – Nº 2 – 18/12/2017 – Cita digital IUSJU022926E
023935E
Cita digital del documento: ID_INFOJU120777