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JURISPRUDENCIAPrueba anticipada. Allanamiento de domicilio. Carga de la prueba. Juicio laboral. Rebeldía
Se confirma la resolución que rechazó el pedido de prueba anticipada, al no resultar suficientes los dichos del peticionante para ordenar el allanamiento de la portería del edificio (y, en su caso, también de la oficina de la administración consorcial) donde personal del consorcio habría recibido la cédula del traslado de la demanda en un juicio laboral, en el que fuera declarado rebelde. Es que no se pudo contar con ningún elemento que diera seriedad al pedido.
Buenos Aires, 24 de mayo de 2018 fs.22
VISTOS Y CONSIDERANDO
I.- Las presentes actuaciones fueron elevadas a fin de resolver el recurso de apelación que la accionante interpuso contra la resolución de fs. 7. Allí el a quo rechazo el pedido de prueba anticipada por no haberse acreditado de ninguna forma la existencia de los hechos que sustentan su pedido.
Fundo su memorial arguyendo que no debía probar los extremos invocados al solicitar la medida ya que existía una imposibilidad material, que fue debidamente denunciada en su primera presentación.
El apelante inició las presentes actuaciones para obtener la producción de una prueba anticipada en los términos del artículo 326 CPCCN, para luego iniciar la correspondiente acción por los daños y perjuicios.
La sociedad actora denunció que tomó conocimiento de la existencia de un juicio laboral iniciado en su contra por habérsele informado la traba de un embargo ordenado en esas actuaciones. Luego de presentarse en sede judicial, constató que en esos autos había sido declarada rebelde.
Allí, pudo observar que la cédula con la que se tuvo por notificada del traslado de la demanda había sido recibida por “personal del consorcio -portería-. De ahí que, a los fines de constatar dicha circunstancia y resguardar la documentación, solicitó se allane el domicilio de la portería del edificio sito en Lavalle … y, en caso de que la misiva no se encuentra allí, se realice también un allanamiento en la oficina de la administración consorcial, ubicado en Esmeralda …
III.- Quien peticiona la producción de este tipo de diligencias debe justificar los motivos que tuviere para temer que la realización de la prueba pudiera resultar imposible o muy dificultosa en el periodo probatorio, lo que hace a la seriedad del pedido. Como consecuencia de ello, si la necesidad de la diligencia no resultare claramente de la petición misma, nada obsta a que el Juez exija que se aclare o se acredite sumariamente el fundamento (conf.Cod.Civ.y Com,…, Colombo, Ed.Abeledo_Perrot, T° III, pág.96).
Es que cuando se trata de la solicitud de diligencias conservatorias de prueba, el juez se halla habilitado para requerir que prima facie se acrediten las circunstancias invocadas para su fundamentación (conf. Palacio; Derecho Procesal Civil; ec.Abeledo-Perrot, T°VI, pág.17).
En estos términos, resulta acertada la forma en la que resolvió el a quo. Ello, ya que en el caso no resultan suficientes los dichos del peticionante para ordenar el allanamiento solicitado. El magistrado de grado, a modo de ejemplo, detalló algunos de los elementos que pudieron haberse arrimado conjuntamente con la petición a fin de darle seriedad, lo que no obstaba a que el actor pudiera acompañar otros igual de idóneos.
De la compulsa de la causa laboral referida en el sistema informático tampoco se puede tener por subsanado este extremo. Es que si bien de las providencias cargadas se desprende que el aquí apelante fue declarado rebelde el 29 de septiembre de 2017, y que el 27 de octubre de ese mismo año se dictó sentencia condenándolo, la cual se encontraría firme, no es posible constatar que el oficial notificador haya informado que la diligencia le fue entregada al encargado del edificio, así como tampoco que alguno de los dos embargos ordenados se hubieran trabado efectivamente.
A la luz de estas circunstancias, desde que no es posible contar con ningún elemento que de seriedad al pedido, así como tampoco surge de las constancias de autos otra circunstancia que aconseje proceder como el apelante lo requiere, la resolución recurrida será confirmada.
Por todo lo expuesto, este Tribunal RESUELVE: Confirmar la resolución recurrida, con costas en el orden causado por no haber mediado oposición.
Regístrese, notifíquese por Secretaría y devuélvanse.
MABEL DE LOS SANTOS
ELISA M. DIAZ DE VIVAR
MARIA ISABEL BENAVENTE
Masri, Alberto Osvaldo Elías c/Consorcio de Propietarios Edificio Avenida Santa Fe N° … s/prueba anticipada – Cám. Nac. Civ.- Sala D- 28/04/2017 – Cita digital IUSJU015961E
028933E
Cita digital del documento: ID_INFOJU119252