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JURISPRUDENCIAConcurso preventivo. Verificación de créditos. Juicio laboral. Cosa juzgada. Rebeldía
Se confirma la resolución que tuvo por verificados los créditos insinuados por los peticionantes sobre la base de la sentencia dictada en un juicio laboral, bajo el entendimiento de que aunque aquellos hayan sido dictados en un juicio individual, gozan igualmente de la fuerza de convicción que emana de la garantía del contradictorio, suficiente para tener por comprobada la acreencia laboral a los fines del concurso preventivo.
Buenos Aires, 8 de febrero de 2018.
Y VISTOS:
I. Viene apelada la resolución de fs. 100/101, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia declaró verificado los créditos insinuados en autos.
II. El recurso fue interpuesto por la concursada a fs.103, y se encuentra fundado con el memorial de fs. 105/108, sin que mereciera respuesta ni por los insinuantes ni por la sindicatura.
III. Se adelanta que la pretensión bajo estudio será desestimada.
El “título” invocado por los incidentistas en sustento de sus pretensiones fue la sentencia recaída en la causa “Cruz Gabriela Alejandra c/ Franquimar S.A. s/ despido”, de trámite en el Juzgado n° 10 del fuero del trabajo (art. 56 L.C.Q).
De las constancias obrantes en dicha causa -que en este acto se tiene a la vista- surge acreditada la existencia y legitimidad del crédito insinuado tal como correctamente destacó el a quo.
Corresponde, por ende, reconocer a los presentantes título suficiente para ingresar como partícipe en este concurso, pues, si bien es verdad que la sentencia que reconoció el crédito de los peticionantes fue dictada en juicio individual -por lo que no produce sin más efectos de cosa juzgada en sede concursal, dada la diversa composición subjetiva de ambos juicios-, no lo es menos que goza de la fuerza de convicción que emana de la garantía del contradictorio, suficiente -frente a la inexistencia de elementos que demuestren lo contrario- para tener por comprobada la aludida acreencia laboral.
No se ignora lo alegado por la recurrente en punto a que el aludido juicio tramitó sin su participación como consecuencia de haber sido declarada en rebeldía.
No obstante, ello no desmerece per se lo actuado allí, ni mucho menos la sentencia que fue dictada, máxime sí, como lo informó la sindicatura (fs. 90), el emplazamiento a la concursada en sede del trabajo se materializó en el domicilio social inscripto (art. 11 inc. 2° L.G.S).
Agrégase que, pese haber tomado conocimiento de la existencia de esa causa con la promoción de este incidente -según ella misma dijo-, ninguna pretensión fue articulada en sede del trabajo tendiente a controvertir aquel emplazamiento, resultando irrelevante la mera manifestación de que al concurrir a aquella sede se le informó que el expediente se encontraba extraviado, puesto que, en el mejor de los casos, ello no la relevaba de actuar en defensa de sus derechos que dijo conculcados (véase que su primera presentación en este incidente es del día 05/02/15 -fs. 20-, y el juicio laboral fue remitida al juzgado comercial con fecha 15/02/17 -fs.81-).
A la luz de tales antecedentes, la pretensión de querer controvertir aquí la regularidad de aquel trámite resulta improcedente.
Por lo demás, las deficiencias que apuntó la quejosa en torno a los antecedentes que fueron incorporados al demandar, deben entenderse superadas con las constancias de la causa laboral remitida en vista y que integró la prueba ofrecida oportunamente por los incidentista.
Por tales razones corresponde decidir la cuestión del modo adelantado.
IV. Por ello se RESUELVE: a) rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución recurrida; b) sin costas de Alzada por no haber mediado oposición.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
Obra Social Bancaria Argentina s/concurso preventivo s/incidente de verificación de crédito promovido por Medina, Carlos Adolfo y otro – Cám. Nac. Com. – Sala D – 11/04/2017 – Cita digital IUSJU015886E
024010E
Cita digital del documento: ID_INFOJU120640