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JURISPRUDENCIAAccidente de trabajo. Incapacidad laboral permanente. Cuantificación del daño. Prueba pericial médica. Rebeldía. Efectos. Límite
En el marco de una acción por accidente de trabajo, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la trabajadora contra la resolución que ordenó la producción de la prueba pericial médica. Para decidir de este modo, el tribunal explicó que la declaración de rebeldía de la demandada no puede ser tomada como una suerte de carta blanca para viabilizar la demanda, sin previo análisis de las cuestiones técnicas, jurídicas y la correcta aplicación del derecho. Por ello, concluyó que para la viabilidad de una acción reparatoria es requisito fundamental determinar el daño y, en caso de existencia, su cuantificación, por lo que resulta imprescindible la intervención de un perito médico.
Buenos Aires, 03 de mayo de 2018.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 55/58vta. respecto de la resolución de fs. 44 que dispuso la realización de la pericia médica.
La contestación de agravios de fs. 64.
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, previo a todo, cabe recordar que tener incursa a la parte en la situación prevista por el art. 71 L.O. implica que se presumirán como ciertos los hechos expuestos en la demanda, salvo prueba en contrario.
Que, por otra parte, tal como sostuviera este tribunal la declaración de rebeldía de la demandada y la ausencia de prueba en contrario no son suficientes para hacer prosperar los rubros reclamados en el escrito de inicio, ya que estos pueden ser jurídicamente inadmisibles o carecer de sustentación suficiente como para acogerlos, o bien pueden mediar circunstancias que obsten a la procedencia de la pretensión (“Mujica Jorge Clodomiro c/ Noticieros Técnicos SRL s/ despido” – SD nro. 881 del 4/2/97, del registro de esta Sala) y que la presunción del art. 71 de la L.O. no debe ser tomada como una suerte de carta blanca para viabilizar la demanda, sin previo análisis de las cuestiones técnicas, jurídicas y la correcta aplicación del derecho (ver entre otros “Moreira, Anadiri c/ Instituto Nacional de Cinematografía y otro s/ despido” – SD nro. 1374 del 26/5/97 del registro de esta Sala).
Que, en tal entendimiento, cabe señalar que en el caso concreto dada la naturaleza de la acción interpuesta en autos, los efectos de la rebeldía no pueden alcanzar a la determinación de la incapacidad, tal como se sostuviera en la jurisprudencia plenaria citada en la resolución recurrida (“Correa Hernandez Angel c/ Cía de Seguros El Sol Argentino”, Plenario Nro. 57) criterio que aún cuando se controvierta la plena vigencia o validez de la jurisprudencia plenaria como la citada, la doctrina que de ella emana se funda en dos postulados que resultan definitorios en una acción de que tiene por objeto reparar las consecuencias dañosas que se derivan de un accidente o enfermedad del trabajo, sea que se funde en las normas de derecho común o en la ley especial: para la viabilidad de una acción reparatoria es requisito fundamental determinar el daño y, por otra parte, determinar la existencia de incapacidad laborativa constituye un extremo de naturaleza técnica que para su acreditación exige de la intervención de un experto en la materia y, por ello, no puede ser alcanzado por la presunción que se desprende de la situación de rebeldía.
II.- Que, por las consideraciones expuestas, no se advierten razones que justifiquen un apartamiento de lo decidido en la instancia anterior y, por lo tanto, corresponde su confirmación.
III.- Que, en atención a la solución a la que se arriba y lo dispuesto por el art. 68 C.P.C.C.N., las costas de esta incidencia se declaran a cargo de la recurrente vencida.
Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la resolución recurrida. 2) Declarar las costas esta incidencia a cargo de la parte actora.-
Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
MARIO S. FERA
JUEZ DE CÁMARA
ALVARO E. BALESTRINI
JUEZ DE CÁMARA
Ante Mi
V.D.
Rivas, Fernando c/Prevención ART SA s/accidente – acción civil – Cám. Nac. Trab. – SALA VIII – 06/11/2014 – Cita digital IUSJU223473D
García, Christian Miguel c/QBE Argentina ART SA s/accidente – ley especial – Cám. Nac. Trab. – SALA V -09/03/2015 – Cita digital IUSJU000749E
032371E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117882