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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 9 de diciembre de 2020.
I. 1. El co-demandado Mastercard Cono Sur SRL se presentó a fs. 740 (foliatura electrónica) -actuación que hizo cesar su estado de rebeldía-, y apeló la sentencia definitiva. A fs. 750/67 (foliatura electrónica) adjuntó su memorial, agregó documentos y peticionó la apertura a prueba, por cuanto sostuvo que, “ … Conforme lo establece el Art. 66 CPCCN, y en respaldo de las manifestaciones hasta aquí vertidas, esta parte considera ajustado a derecho acompañar documentación en dicha instancia y solicitar la apertura a prueba para el caso de que la actora desconozca la documentación acompañada…” (punto III).
A fs. 771/81 (foliatura electrónica) la accionante contestó el traslado conferido. Se opuso a la apertura a prueba, reconoció la autenticidad de los registros de la marca “Mastercard”, mas controvirtió cierto correo electrónico acompañado, junto con un acta de constatación.
2. Cabe señalar que el art. 66 Cpr. permite que “si el rebelde hubiese comparecido después de la oportunidad en que ha debido ofrecer la prueba y apelare la sentencia, a su pedido se recibirá la causa a prueba en segunda instancia, en los términos del artículo 260, inciso 5, apartado a).”
Empero, lo cierto es que esta acción fue encauzada dentro los parámetros del proceso sumarísimo, que el recurso de apelación sólo procede en relación (Cpr. 498, 5°) y que resulta en consecuencia excluida la posibilidad de un procedimiento probatorio en la Alzada (Cpr. 275).
3. Por lo tanto, se rechaza lo solicitado; sin perjuicio de las facultades con las que cuenta el Tribunal en los términos previstos por el Cpr. 36.
II. 1. La parte actora pretende introducir en esta oportunidad lo que denomina un ‘hecho nuevo’ y que consistiría en la suspensión de la actividad judicial originada por la Feria Extraordinaria dispuesta con motivo de la pandemia Covid-19. Para ello, sostiene que su petición debe ser considerada “… como un hecho nuevo, ajeno a la voluntad de las partes y sobreviniente, de entidad pública y notoria, posterior a la Sentencia de la instancia previa y a la expresión de los agravios del recurso de apelación interpuesto por la actora …” (sic).
2. La pretensión en examen no tendrá favorable acogida.
En primer lugar, porque -como se dijo en el acápite anterior- no es posible introducir en este tipo de proceso nuevos elementos probatorios. Y en segundo lugar, la circunstancia aludida (pandemia Covid-19) no configura un supuesto de hecho nuevo.
3. Sin mengua de ello, en tanto se advierte que la accionante recurrió la sentencia agraviándose por la supuesta omisión en que habría incurrido el Sr. Juez a quo al no fijar la fecha en el que el daño se habría producido y el consecuente devengamiento de los intereses compensatorios ante la mora del deudor, así como la tasa de interés aplicable; hácese saber que dichas cuestiones serán materia de tratamiento al momento de emitir pronunciamiento.
III. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Ac. 31/11 y 38/13 CSJN.
IV. Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac. 15/13 CSJN.
V. Sigan los autos según su estado.
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
Gómez, Luis P. c/Etchebarne, Susana y/u otro s/daños y perjuicios – a. de trabajo – Cám. Civ. Com. y Lab. Venado Tuerto – 17/12/2013 – Cita digital IUSJU214870D
003128F
Cita digital del documento: ID_INFOJU136480