Se confirma el rechazo de la medida de prueba anticipada consistente en el secuestro de una historia clínica, al no haberse acreditado la urgencia que amerita dicha medida excepcional, pues la solicitud se funda en el único interés de resguardar la prueba que supuestamente corroboraría el posterior reclamo, resultando evidente que la falta de presentación en juicio del legajo en cuestión podría tornar aplicable las presunciones legales establecidas en los arts. 387 y 388 del CPCCN. Se resalta que no alcanza con alegar temor respecto a la adulteración de la prueba que se pretende secuestrar -elemento subjetivo insuficiente como para dar fundamento al agravio- sin aportar elementos que -aun en el estrecho marco cognitivo de la medida intentada- permitan siquiera sospechar o presumir la posibilidad de que se adulteren o supriman documentos y que si se dejara para más adelante ya no sería posible hacerlo o, por lo menos, que existe una grave presunción de que así habrá de ocurrir.
Prueba anticipada secuestro de historia clinica rechazo medida excepcional presunciones legales carga de la prueba
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