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JURISPRUDENCIAQuiebra. Subasta de inmueble. Existencia de menores
En el marco de un juicio de quiebra, se admite el recurso interpuesto contra la resolución que desestimó los planteos del fallido referidos a la representación legal de los herederos de la acreedora hipotecaria y al hecho de que en el inmueble subastado habitan sus hijos menores de edad.
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017.
Y VISTOS:
I. Apeló subsidiariamente el fallido la resolución de fs. 1/3 que desestimó sus planteos referidos a la representación legal de los herederos de la acreedora hipotecaria y al hecho de que en el inmueble subastado habitan sus hijos menores de edad.
El juez rechazó la apelación porque consideró que ataca elípticamente decisiones firmes.
II. Los argumentos plasmados por la Fiscalía de Cámara a fs. 13, que esta Sala comparte, tornan procedente la admisión de la queja.
Ello, en tanto se discuten cuestiones atinentes al derecho de vivienda de menores de edad y esta cuestión no se aprecia todavía debidamente atendida en el marco de las actuaciones principales (que se tienen a la vista).
De tal modo, a fin de evitar ulteriores perjuicios corresponde admitir el recurso de queja, máxime cuando se advierte pendiente la intervención del Asesor de menores e incapaces ordenada en la resolución recurrida (arg. Art. 54 ley 24.946).
III. Se estima la queja.
IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho.
V. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN, y remítase el cuadernillo a la anterior instancia a fin de que se disponga su tramitación.
VI. La Sra. Juez Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
024329E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121430