Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAQuiebra. Conclusión de la quiebra. Pago total. Distribución final. Subasta de bien. Perfeccionamiento
Se admite el recurso de apelación y se autoriza a inscribir el bien adquirido en subasta judicial pues la conclusión de un proceso falencial importa el cese del status del fallido y el de todos sus efectos personales y patrimoniales y la permanencia de un bien desapoderado en el patrimonio del fallido resulta inadmisible.
Buenos Aires, 26 de febrero de 2016.
Y VISTOS:
1. El comprador en subasta del inmueble sito en el Partido de 25 de Mayo apeló en subsidio la resolución dictada en fs. 706 -mantenida luego en fs. 709- que rechazó el pedido que formuló para que se ordene la inscripción registral del bien a su nombre.
Fundó el recurso con el memorial obrante en fs. 707/8, contestado por la sindicatura en fs. 713/4.
2. La Sala comparte los fundamentos expuestos por la Señora Representante del Ministerio Público ante esta Cámara en su dictamen de fs. 723/4, a los que se remite en honor a la brevedad, por lo que la cuestión habrá de ser decidida según se propone.
En efecto, no se advierte que la demora incurrida por el adquirente desde que así se lo declarara (fs. 391) o el hecho de que el procedimiento se encuentre concluido (fs. 693), pueda convertirse en un obstáculo para concederle la jurisdicción al apelante, en razón de que éste no solamente no pretende la reapertura del trámite falencial propiamente dicho (se trataría en todo caso de una cuestión residual vinculada al perfeccionamiento de la compra de un bien), sino que su denegación tampoco encontraría apoyatura legal.
Por último y en relación a lo dictaminado por la Sra. Fiscal General, sólo corresponde destacar que lo que pretende el apelante no es que se otorgue la posesión del lote de terreno (lo que ocurrió el 21.7.06, v. fs. 407), sino que se proceda a la inscripción del mismo a su nombre ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.
3. Por lo expuesto y de acuerdo a lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara, se resuelve: admitir los agravios y revocar la resolución apelada con el alcance de autorizar la escrituración del bien adquirido en subasta.
Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13). Notifíquese a la Sra. Fiscal General en su despacho y devuélvase sin más trámite, encomendándose al juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (Cpr. 36:1).
HERNÁN MONCLÁ
ÁNGEL O. SALA
MIGUEL F. BARGALLÓ
FRANCISCO J. TROIANI
SECRETARIO DE CÁMARA
Ley 24522 – BO: 20/7/1995
Ingenio Aguilares SA s/quiebra. Incidente preparación de trámite subasta de bienes urbanos de la fallida. Incidente de nulidad subasta promovido por la fallida – Corte Sup. Just. Tucumán – 01/10/2010
007499E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108973